REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE JUNIO DE 2011.-
201° y 152°
Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Ana Soledy Ceballos Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 153.614, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellante y querellada, en su orden, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellada
Por lo que se refiere a la prueba promovida en el punto 1, literal “a”, en el que consigna marcada “A” “copia simple de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Barinas…”, debe acotar quien aquí juzga que las leyes no constituyen medios probatorios en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se niega su admisión.

Se admiten las documentales promovidas en el punto 1, literales “b”, “d” y “f”; así como las promovidas en los punto 2, 3 y 4 del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

También promueve en el punto 1 prueba de informes al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, relacionadas con las documentales consignadas con el escrito de pruebas, marcadas “B”, “D” y “F”; en tal sentido, este Juzgado Superior admite la prueba de informes, en consecuencia, se ordena oficiar al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, para que remita copia certificada de las Resoluciones Nros. 02/2004 y 020/2008, emanadas de la Contraloría General del Estado Barinas, así como del Manual Descriptivo de Cargos de la mencionada Contraloría; remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de evacuar la prueba de informes aquí admitida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS

MRP/cem/gm.-
Exp. N° 8217-2010.-