REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE JUNIO DE 2011.-
201º y 152º

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), se recibió el presente expediente con oficio Nº 96/2010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción del Estado Barinas, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Jorge Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.579, contra la Gobernación del Estado Barinas.
Por auto de fecha 03 de junio de 2010, este Órgano Jurisdiccional asumió la competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Procurador General del Estado Barinas, así como la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Barinas; teniendo la parte demandante la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la citación y notificación ordenadas.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de junio de 2010 (folio 40 y vuelto), mediante el cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte querellante no impulsó la citación y notificación ordenadas, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Jorge Ramón Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.579, por intermedio de su apoderada judicial, abogada Lenny Betulia Rivero Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.372, contra la Gobernación del Estado Barinas. En virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.

MAIGE RAMÍEZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS

MRP/yd/mbs.-
Exp. Nº 8136-2010.-