REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE JUNIO DE 2011.-
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado en la audiencia oral por las abogadas Sandra Cervellione y Oliva del Carmen Molina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.618 y 22.114, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-1.931.572, parte demandante en la presente vía de hecho conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta contra la actuación de la Cámara Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Por lo que se refiere a lo promovido en el punto Primero del escrito de pruebas, relativo a “…el merito (sic) favorable del escrito contentivo de la reclamación contra vía de hecho…”; debe advertir este Juzgado Superior que lo promovido por la parte actora es el escrito libelar, el cual no constituye un medio probatorio, en consecuencia se inadmite dicha promoción.

Se admiten las documentales promovidas en el referido escrito en los puntos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.


MRP/cem/mbs.-
Exp. N° 8357-2010.-