REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE JUNIO DE 2011.-
201° y 152°
Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados Miguel Ángel Gómez y Anny Corina Pino Alvares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.766 y 111.066, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellante y querellada, en su orden; este Juzgado Superior pasa a resolver en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En cuanto a lo promovido en el Capítulo II referido a la “CONFESIÓN FICTA” en virtud de “…no haberse consignado, por parte de la demandada, los documentos que componen los presuntos ‘antecedentes administrativos’...”; al respecto debe advertirse que la “confesión ficta”, no constituye un elemento probatorio; asimismo, se constata que la parte querellada consignó dichos antecedentes, anexos a su escrito de pruebas; en consecuencia, se inadmite dicha promoción.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mbs/gm.-
Exp. N° 8043-2010.-