REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Junio de 2.011
201º y 152º

Vista la solicitud de notificación de la propuesta de conciliación por la parte solicitante, realizada el 01/06/2.011, en la presente Medida de Protección a la Producción, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena notificar mediante boletas a los representantes de las cooperativas que se encuentran en el predio “EL ALCARAVAN”; ubicado en el Sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, de la siguiente forma: Asociación Cooperativa “Guerrero de la Revolución,” en la persona de su presidente ciudadano Díaz Baptista Marcelo Oswaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.581.388, Asociación Cooperativa “El Remanso de Paz” en la persona de su presidente ciudadano Alexis Leonel Velásquez Arangure, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.412.339, Asociación Cooperativa “Camilo Cien Fuego”, en la persona de su presidente ciudadano Pedro José Díaz Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.581.395, y Asociación Cooperativa “Gracias de Jesús”, en la persona de su presidente ciudadano Jorge Luís Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.774, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, ha que conste en autos la última notificación, manifieste su aceptación o no de la propuesta de conciliación, y se proceda a homologar la transacción y otorgársele el carácter de cosa juzgada. De no comparecer en el referido lapso se entenderá la negativa de la aceptación a las propuestas y siendo esto así, advierte este Tribunal, que se seguirá el procedimiento cautelar a que se refiere el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas.
El Juez

SERGIO SINNATO MORENO
El Secretario,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

El Secretario,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.







Sol. Nº 11-0011
SSM/LJM/rvg.-