REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de junio de 2011.
201 y 152º

Exp. Nº 3.751-10.


DEMANDANTE:Vicenzo Simonaro, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-178.703, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES:Doritza Linares Godoy, Arelis Zorrilla Fonseca y Alexander Linares Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 82.494, 15.367 y 16.518, respectivamente.
DEMANDADO:Luís Eduardo Rodríguez Guarnizo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.075.048, de este domicilio.
MOTIVO:Cobro de Bolívares por Intimación

Se inicia el presente juicio por demanda de cobro de bolívares por intimación, interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la abogada en ejercicio Arelis Zorrilla Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano VICENZO SIMONARO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-178.703, domiciliado en Valera Estado Trujillo, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUARNIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.075.048, de este domicilio. Alega la parte actora en su libelo:
“Que su mandante es beneficiario de un cheque emitido por el ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Guarnizo, anteriormente identificado, por la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), girado contra la cuenta corriente Nº 0105004945104924104 del Banco Mercantil, signado con el Nº 17196594, Agencia Barinas, de fecha 15 de mayo de 2.010. Que el efecto fue presentado al cobro el 16 de junio de 2.010 y fue devuelto con la mención “diríjase al girador”, y protestado de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Comercio. Que antes y después de protestar el cheque, realizó múltiples gestiones de cobro, los cuales resultaron todas infructuosas, razón por la cual ha recibido instrucciones de demandar como en efecto formalmente demanda por vía intimatoria, al ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Guarnizo, para que pague o sea condenado por el Tribunal, la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), por concepto de capital, la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, la cantidad de tres mil setecientos bolívares (Bs. 3.700,00) equivalente a los gastos de protesto; que demanda además los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. Que demanda la indexación de los montos supra demandados, desde la introducción de la demanda hasta la fecha del pago total y definitivo. Solicitó se decrete medida preventiva de embargo”.

En fecha 19 de octubre de 2.010, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente, a este Tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2.010, se dicta auto dando por recibida la demanda y asignándole la nomenclatura 3.751-10.
En fecha 25 de octubre de 2.010, se dicta auto ordenándole a la parte demandante, corregir el monto demandado indicado por concepto de intereses moratorios.
En fecha 02 de noviembre de 2.010, la parte actora presenta escrito reformando la demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2.010, se dictó auto de admisión de la reforma de la demanda, emplazando al ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Guarnizo, para que en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, efectúe el pago o formule oposición al demandante.
En fecha 18 de noviembre de 2.010, se libró compulsa a la parte demandada y se abrió el cuaderno separado de medidas.
En fecha 13 de enero de 2.011, diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignado la boleta de intimación, por cuanto le fue imposible lograr la citación personal del ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Guarnizo.
En fecha 26 de enero de 2.011, diligencia la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Arelis Zorrilla Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367, solicitando la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 01 de febrero de 2.011, se dicta auto acordando la solicitud realizada por la parte actora, ordenando la intimación de la parte demandada por carteles, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel.
En fechas 21 de marzo de 2.011, diligencia la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Arelis Zorrilla Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367, consignando un
ejemplar del diario “La Prensa” donde fuere publicado el cartel de intimación.
En fecha 19 de mayo de 2.011, diligencia la Secretaria de este Tribunal, haciendo constar que el cartel de intimación librado a la parte demandada, fue fijado en la dirección señalada, en fecha 18 de mayo del mismo año.
En fecha 20 de junio de 2.011, diligencia la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Arelis Zorrilla Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367, solicitando la designación de defensor judicial para la parte demandada.

Analizados los anteriores argumentos, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 1º de febrero de 2.011, fue dictado auto, mediante el cual se acordó la intimación por carteles de la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Si buscado el demando no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren en los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas la diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.”
En concordancia con lo dispuesto en el dispositivo legal anteriormente transcrito, la publicación del cartel de intimación, debía publicarse durante treinta (30) días, una vez por semana, constatándose en el presente caso, que la parte actora, consigna mediante diligencia de fecha: 21 de marzo de 2.011, un ejemplar del diario “La Prensa”, de fecha: 17 de marzo de 2.011, donde fue publicado el mencionado cartel de intimación, no constando en autos que haya realizado las demás publicaciones que obliga la Ley.
En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE LA PARTE ACTORA REALICE LAS PUBLICACIONES DEL CARTEL DE INTIMACION de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva civil. Como consecuencia de la presente reposición de declara la nulidad de la publicación realizada y de la actuación de la secretaria de este Juzgado, que riela al vuelto del folio treinta y cuatro (34) del presente expediente. Y así se decide.

El JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza