REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de junio de 2011
Años 201º y 152º
N° 11-06-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de junio del año en curso, por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Susana Silva Rico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.473.398, mediante la cual desiste de la presente demanda de reconocimiento de unión concubinaria, intentada en contra de los ciudadanos José Rafael, María Josefina, Norelis Clementina, Luisa Margarita, José Luís, William Alexander y Juan Carlos, todos Forero Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.144.999, 8.144.998, 9.385.417, 9.986.087, 9.986.090, 11.191.218 y 12.836.804 respectivamente, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada judicial de la parte actora, facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 11-9494-CF
mf.
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