REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 01 de Junio de 2011
201º y 152º

Visto el anterior escrito, presentado por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.192.101, con el carácter de propietario del Fundo denominado Los Esteros, asistido en el acto por el abogado TOBÍAS A. ARIAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.873.761, inscritos en el INPREABOGADO, bajo el Nº 84.154, mediante la cual solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, constante de Once (11) folios útiles, legajote anexo en Veintitrés (23) folios útiles en copia simple. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, Se acuerda la práctica de una Inspección Judicial, para las 08:30 am, del día Jueves 02 de Junio de 2.011, para el traslado del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en la solicitud. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas; a la Fiscalía del Llano del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de solicitar su colaboración en el sentido de que efectivos y funcionario adscrito a dichos organismos, acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Líbrense oficios.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
. Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 462 y 463. Conste.-


JGAP/JWSP/ld
EXP. N° 5.322