REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Junio de 2011.
201º y 151º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 07/06/11, por el ciudadano JOSÉ LUIS CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.623.845, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ CÓRDOBA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.204, constante de dos (02) folios útiles y un legajo de Diez (10) folios útiles en copia simple, por medio del cual solicita TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor sobre el conjunto de Mejoras y Bienhechurias descritas en el escrito de solicitud; désele entrada y el curso de ley correspondiente, y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, a los fines de providenciar sobre la solicitud de Titulo Supletorio, se fija el día jueves 07 de julio de 2011, a las 8:00 a.m., para el traslado del Tribunal a los fines de constatar las mejoras y bienhechurías descritas por el actor en la presente solicitud, a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Comandancia de la Guarnición Militar del Estado Barinas, a objeto de solicitar su colaboración, en el sentido de que dos (02) efectivos adscritos a dicho organismo acompañen al tribunal en la oportunidad del traslado del Tribunal; así también se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, solicitando su colaboración y apoyo en el sentido de suministrar a este Tribunal un vehículo para dicho traslado.
Una vez conste en autos el acta contentiva del traslado del Tribunal hasta el lugar de las mejoras y bienhechurías descritas por el actor, se procederá a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/dg
EXP N° 5325