JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 23-05-2011, se recibió la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por sentencia de fecha 25/05/2011, este Juzgado se declaro competente para conocer dicha causa; por auto de fecha 06-05-2011, este Tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión o no de la pretensión, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres días se procedería a negar la admisión de la demanda. Ahora bien, desde el día 07-06-11, hasta el día 10-06-2011, ambas fechas inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Martes 07, Jueves 09 y Viernes 10 de Junio de 2011; para un total de tres (03) días de despacho; es decir, transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte demandante haya dado estricto cumplimiento; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la admisión de la demanda.- Así se decide.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
JGAP/JWSP/ld.
EXP N° 5319
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