REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Junio de 2011.
201° y 152°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados presentados por los abogados: JORGE CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.829.238 y V-9.463.588, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897 y 48.291, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL por medio del cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los ciudadanos NICOLAS MOLINA MOLINA Y MARINA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MOLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.450.868 y V-9.031.867, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, intímese a los ciudadanos: NICOLAS MOLINA MOLINA Y MARINA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MOLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.450.868 y V-9.031.867, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, casa Nº 0-54, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y/o Fundo “LA FLORIDA”, Sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en su condición de deudor el primero y el segundo en su condición de garante hipotecario, para que paguen dentro del plazo de Tres (03) días de despacho siguientes a su intimación, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda las cuales ascienden a: A: la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON (Bs.2.200,00); B. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.143.900,00); C: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con 65/100 (Bs.155.466,65) D: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 3000.000,00), para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65/100) (BS. 2.799.366,65) equivalentes a TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOAS TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (36.833.77 U.T.).- Líbrese boleta de intimación y a los fines de practicar la misma se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas.- Fórmese expediente y désele entrada. Líbrese despacho y oficio y remítase al Juzgado comisionado a los fines de que practique la citación correspondiente
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libró boleta de Intimación, despacho con salida Nº 51 y oficio Nº 518, y se deja constancia de que no se certifico la copia por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/br.
EXP N° 5.326.-