REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

Con vista a la sentencia dictada en fecha 16/05/2011, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio de la cual en el numeral 4º ordeno:

“…se anula, la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA, al estado de sustanciarse, conforme a lo establecido al articulo 199 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”

En consecuencia y dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada en la sentencia de fecha 16/05/2011 y parcialmente transcrita, es por lo que, visto el anterior libelo de la Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS intentada por los ciudadanos CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.018.127 y V-8.147.123, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 42.121, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: VICTORIANO SOTO CONTRERAS y MARIA DOMINGA SANCHEZ DE SOTO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.073.672 y V4.957.472, domiciliados en Capitanejo Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, , a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas Dos (02) días que se les conceden como término de distancia, el cual se computará por días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos para que procedan a contestar al Fondo la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS intentada por los Abogados CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y ELBANO REVEROL BRICEÑO, antes identificados, en sus contra. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente a los fines de practicar la citación de los demandados. Líbrese boletas, despacho y oficio.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA



En la misma fecha se admitió la demanda, se libraron boletas de citación, despacho con salida Nº 53 y oficio Nº 523, y se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han sido suministradas. Conste.

Scría.




JGAP/JWSP/br.
Exp. Nº 4.944.-