REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Junio de 2.011
201º y 152º
Con vista al escrito presentado en fecha 10/06/11, por el Abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.768, actuando como representante legal de la propiedad denominada “SAN JUAN”, mediante la cual consigna anexos en copias simple, tal y como fuera solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 31/03/11; y de las copias consignadas por el diligenciante como anexos cabe destacar la siguiente: Guías única de despacho de Movilización de Ganado, razón el cual se puede evidenciar que actualmente existe la continuidad al desarrollo de la actividad agro productiva que lleva a cabo de manera ininterrumpida hasta la presente fecha la propiedad denominada “SAN JUAN”; razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 16/09/09 en favor del Fundo “SAN JUAN”, ubicado en el Sector Caño Neru, Caño Curito, vía Cachicamo, Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante aproximadamente QUINIENTAS OCHENTA HECTÁREA CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (580 Has con 38 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Propiedad de Jorge Franco y Mario Cuellar; SUR: Con Fundo La Venganza propiedad de Miguel Ángel Camargo Beltrán; ESTE: Propiedad de Pedro Lozano; y OESTE: Propiedad de Gabriel Ríos y Fundo El Porvenir. En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines de participarle del mantenimiento de la vigencia de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 08/12/10, sobre el Fundo anteriormente mencionada. Líbrese oficio.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libro oficio Nº 524. Conste.-
Scria.-
JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5.284