REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 14 de Junio de 2.011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 13/06/11, por el ciudadano RAMON HOMERO GONZALEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.386.180, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA LUISA C.A., asistido judicialmente por la abogada XIOMARA ILMAR PIÑA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.674, constante de Siete (07) folios útiles y Dos (02) anexos; anexo A, en Treinta y Nueve (39) folios útiles en copia simple y anexo B en Un (01) folio útil en copia simple, agréguense al expediente respectivo; mediante el cual interviene como Tercero Adhesivo Interesado, el Tribunal no lo admite por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para hacerse parte como Tercero Adhesivo en la presente causa, ya que el articulo 218 eiusdem establece: “La intervención adhesiva de terceros contemplada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil no suspende el procedimiento principal. Igualmente, no dará lugar a sustanciación separada del expediente principal. La oportunidad para que intervenga el tercero adhesivo precluye con el vencimiento del lapso probatorio, pudiendo participar en la audiencia preliminar y en el debate oral si su comparecencia ocurrió antes de la fijación de la primera audiencia; o en el debate oral si ocurrió con posterioridad”. (Cursiva y subrayado del Tribunal). Ahora bien, desde el día 31-05-11, hasta el día 13-06-2011, ambas fechas exclusive, han transcurrieron los siguientes días de despacho: Miércoles 01, Jueves 02, Lunes 06, Martes 07 y Jueves 09 de Junio de 2011; para un total de Cinco (05) días de despacho; es decir, transcurrió íntegramente el lapso de promoción de pruebas establecido en el articulo 221 de la mencionada Ley; razón por la cual este Tribunal niega la admisión del tercero interviniente. Así se decide. En relación a la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado JOSE ANTONIO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.894, con el carácter de autos, este Tribunal a de hacer las siguientes consideraciones, Preceptúa el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…”
(Cursiva y Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, en cumplimiento del artículo antes transcrito no se admitieron las pruebas promovidas, razón por la cual se niega la apelación propuesta por el abogado antes mencionado.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se agrego. Conste.-
Secria.-
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5311