REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Junio de 2.011
201º y 152º

Con vista a lo planteado en la Inspección Judicial llevada a cabo en fecha 07/06/2011, mediante la cual indicaron: “…en vista que esta presente el demandante y los juicios son de las partes le pido al Tribunal si hay la posibilidad de convocar una audiencia conciliatorio única y exclusivamente con las partes sin la presencia de los abogados…”, en razón a lo peticionado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se fija las 10:00 a.m., del segundo (02) día de despacho al de hoy a los fines de llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA








JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5.312