REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Junio de 2011
201º y 152º

Vencido como se encuentra el lapso de prorroga otorgado por auto de fecha 06/05/11, el cual es del siguiente tenor: “En ese mismo sentido, y en acatamiento a la sentencia anteriormente transcrita, se prorroga el lapso de evacuación de pruebas por quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, solo para la resultas de ésta prueba, es decir dicho lapso se prorroga solamente a los efectos de recibir las resultas del oficio Nº 244, para lo cual se ordena ratificar dicho oficio…”, ahora bien, en cumplimiento de los principios rectores del Procedimiento Agrario y postergado como ha sido el lapso antes indicado, razón por la cual se fija las Diez de la mañana (10:00 am), del Sexto (06) día de despacho siguiente al de hoy para llevar a cabo la Celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA


JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5290