REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Junio de 2.011

Inspección Judicial
Exp. Nº 5312
(ACTA)

En el día de hoy Martes, Siete (07) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 am.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental Abg. LUÍS E. DÍAZ S., funcionario adscrito a la Dirección Administrativa Regional MARCOS TREJO, asimismo en compañía del ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.271, en su carácter de SOLICITANTE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN sobre el Fundo “EL MILAGRO”, representado judicialmente por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, Razón por la cual se constituyo a las Diez de la mañana (10:00 am.), en EL Fundo denominado “EL MILAGRO”, ubicado en el Sector Los Gavilanes, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos ocupados por José Sosa, Ustinok Freites y Ali Torrealba; SUR: Terrenos ocupados José Sosa, José Boves y William Castillo; ESTE: Terrenos ocupados por San Miguel y José Pérez; y OESTE: Terrenos ocupados por José Paredes, con una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (99 Has con 3697 m2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA BERNAL, antes identificado, quien manifestó ser el propietario y poseedor del Fundo antes mencionado, se encuentran presente los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.499.940, con el carácter de Demandante en la causa principal, representado judicialmente por el abogado JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.549.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.894. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex LEGEND; Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Sony, modelo Cyber-shot, de 12.1 mega pixeles, asimismo se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación, quien estando presente y notificada del nombramiento acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante de la presente Inspección, el Práctico Juramentado, la experta en filmación, los efectivos del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, comandado por el Sargento Mayor de Tercera ERICK JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.069.246, el Funcionario de la Fiscalía del Llano ciudadano HERNÁN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.953.968, adscrito a la Sub Inspectoría del llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, procede a realizar un recorrido por el predio, iniciándolo desde la Casa o Fundación Principal, cuyas coordenadas en la sede son: N: 926.895 y E: 322.214, donde se observo las instalaciones, casa, paradero, corrales aledaños, casa deposito, casa de habitación para los trabajadores, árboles frutales, aves de corral, se observaron los rebaños de ganado que fueran traídos a los corrales que se encuentran en los alrededores de la sede principal; igualmente a la adyacencia o parte posterior de la vivienda principal al pasar un cañito de flujo intermitente, se observo un área de aproximadamente de 40 has, que estaban siendo preparadas para la siembra de maíz y posterior siembra de pasto en el ciclo de invierno, manifestando el solicitante que el predio tiene 22 potreros de los cuales 10 están dedicados a la producción agrícola vegetal y 12 potreros dedicado a la producción agrícola animal, teniendo un área de pastoreo de aproximadamente 54 has., se observo igualmente que los potreros tienen pastos cultivables de las especies humidicula en mayor proporción y otros como estrella, brachiaria y tanner en menor proporción; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 927.195 y E: 322.428, donde se observo la entrada del predio los potreros adyacentes con pastos cultivables de la especie brachiaria, presentando dichos potreros una humedad por encima de la capacidad de campo, regresando nuevamente a la sede del predio, donde en sus adyacencias se observo una siembra de especies musáceas entre ellas plátano y cambur en un área de aproximadamente 1 has., finalizando el recorrido y pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico juramentado deja constancia que se encuentra ubicado en EL Fundo denominado “EL MILAGRO”, ubicado en el Sector Los Gavilanes, Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos ocupados por José Sosa, Ustinok Freites y Ali Torrealba; SUR: Terrenos ocupados José Sosa, José Boves y William Castillo; ESTE: Terrenos ocupados por San Miguel y José Pérez; y OESTE: Terrenos ocupados por José Paredes, con una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (99 Has con 3697 m2). SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado y Fiscal del Llano, deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “EL MILAGRO”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la cría y rubro leche, contando el predio con un rebaño de 156, durante el proceso se les aplica el programa sanitario que consiste en las vacunas obligatorias cada 6 meses, aftosa, leptospira, parálisis, brucelosis, además se inyectan vitaminas y desparasitantes, con promedio de 2 meses, también se efectúa control de garrapatas con baños, se aplica ivermectina, que al mismo tiempo sirve para parásitos endógenos, los vientres que pasada la época de celo no quedan preñadas se mantienen durante 1 año en la unidad de producción entoradas y si no salen preñadas se ceban para matadero. La Unidad de Producción cuenta con un rebaño de TOROS TRES (03), VACAS CINCUENTA Y OCHO (58), NOVILLAS TRES (03); MAUTES TREINTA Y TRES (33); MAUTAS DIECISÉIS (16); BECERROS DIECIOCHO (18) BECERRAS VEINTICINCO (25); PARA UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156 SEMOVIENTES), UN (01) EQUINO, todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en la Unidad de Producción denominada “EL MILAGRO”, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada en la actualidad con los pastos cultivables de las especies Brachearia, humidicula, tanner y estrella, las sabana presenta numerosos árboles autóctonos, que conforman las llamadas sabanas arboladas, existiendo caños sabaneros de flujos intermitentes que a su vez sirven de reservorio a la fauna y flora silvestre; el predio se encuentra dividido en Doce (12) potreros divididos con estantillos de madera y cercado eléctrico, en la actualidad se encuentran mecanizadas alrededor de 40 has, para la siembra del rubro de maíz, en un potrero de 50 has., aproximadamente. CUARTO: El Tribunal con la asesoria del practico deja constancia que la unidad de producción denominada “EL MILAGRO”, cuenta con la MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: tales como: a) Tres (03) aspersores arvek 20-40 psi; b) Una (01) bomba de 1 hp, USA; c) Una (01) planta eléctrica; d) Dos (02) guadaña C 35; e) Un (01) aparato para cerca eléctrica para 200 km.; f) Un (01) tatuador rotastorio 5 cadenas; g) Seis (06) Cantaras para leche en acero inoxidable con capacidad de 40 litros; h) Un (01) equipo de ordeño de cuatro puestos, marca Tecnosac; i) Una (01) prensa tubo cascabel 4”; j) Una (01) aholladora a gasolina, marca: Tanaka, serial: 112440; k) Corrales de madera; l) Un (01) fumigador marca stil; serial: 363109809; ll) Un (01) fumigador, marca: acrobass, serial 09120895; m) Un (01) cañon jatau 400, serial 394543; n) Nevera General electric, serial 1002A328089; ñ) Cocina General electric, serial 0911L163288; o) Tres (03) mesas con cajones; p) Una (01) mesa de acero; q) Lavadora electac de luxe; r) Romana; s) Cercas perimetrales en buen estado y cercas internas estantillos de madera, cercado eléctrico; t) Una (01) vivienda principal con techo de machiembrado sobre viga estructural, cubierta de tejas criollas, paredes de bloques, friso mezclillado y pintura, piso de granito con flejes plásticos, instalaciones eléctricas embutidas, instalación sanitaria embutida, distribuida en cinco dormitorios, cocina y area de oficio, corredor, comedor y sala en un solo ambiente, garaje, cuatro salas de baños, dos de ellos para cuartos, en un área de 436 metros cuadrados; en buen estado u) Galpon, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, v) un gallinero, techo de zinc estructura de madera; w) Conjunto de Corrales, dos corrales de aparte, sala de espera, sala de ordeño para 4 puestos, coso, romana, manga y rampa de embarcadero, x) Construcción techada, en los corrales con los equipos de ordeño, equipo de lavado, deposito de medicina, calentador, hidrobomba, y) Tres (03) tanquillas circulares para bebederos de los semovientes; z) Dos (02) perforaciones; aa) Terraplén de acceso de aproximadamente 500 metros con material consolidado; ab) Acometida eléctrica con banco de transformadores de 15 kva cada uno; . QUINTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a los trabajadores de la unidad de producción, la misma cuenta con personal fijo que cumplen diversas actividades, el fundo cuenta con una nomina fija de Dos (02) trabajadores fijos. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que la unidad de producción “EL MILAGRO”, utiliza el personal obrero y técnico necesario, quienes a su vez gozan de todas las retribuciones y beneficios que las leyes aplicables prevé, siendo estos entre otros: Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Pago de Vacaciones, Utilidades y demás Beneficios Laborales, y demás beneficios exigidos por el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Igualmente,
se deja constancia que la Unidad de Producción “EL MILAGRO”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. El Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre. SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Dieciocho (18) kilómetros aproximadamente, desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. SÉPTIMO: En este estado el ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Ciudadano Juez, dejar constancia y hacer valer el registro fílmico efectuado por el Tribunal a objeto de evidenciar los alegatos explanados durante el recorrido por la parte demandante; dejar constancia y hacer valer que no fue recorrido en su totalidad las 100 has, del predio objeto de la medida de producción, sin embargo, se pudo visualizar el buen estado de los potreros de los forrajes y de las cercas; dejar constancia y hacer valer que agropecuaria Doña Luisa, era propietaria de dos tractores Jhon deere, los cuales no fueron visualizados en este inspección, por cuanto fue señalado por el demandado reconviniente que habían sido vendido, se deje constancia de que la parte demandante se opone a la concesión de esta medida de protección por cuanto considera que la unidad de producción no llena los requisitos para el otorgamiento de dicha medida, se deja constancia y se hace valer el buen estado estructural de la casa principal del predio, tanto en sus instalaciones anexas dígase corrales, vaquera, galpones, así como demás instalaciones, es todo. En este estado el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Vista la exposición del abogado demandante esta fuera de todo contexto ya que si la medida procede o no procede depende de los verificado y constatado por el Tribunal con la debida asistencia del experto designado para tal caso y ponderando lo verificado es que debe resolver sobre la procedencia o no de la mediad solicitada. Y en vista que esta presente el demandante y los juicios son de las partes le pido al Tribunal si hay la posibilidad de convocar una audiencia conciliatorio única y exclusivamente con las partes sin la presencia de los abogados ya que los abogados en vez de resolver entraban los conflictos. Es todo. En este estado el ciudadano Juez, indica, Este órgano jurisdiccional por el abogado JOSÉ ANTONIO SOSA, este Tribunal deja claro que la filmación, forma parte de la búsqueda de la verdad y forma parte de la prueba, debe ser arrastrado del mismo por sumisión de la forma de proceder por los litigantes, en cuanto, al hecho de no haberse observado las demás partes del predio, se le indica al abogado JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA, que a este órgano jurisdiccional no le fue señalada que se trasladara a todas las áreas del predio en cuestión y si se le peticiona a este Juzgado que se traslade a cualquier área lo hará sin dilación alguna; igualmente son señalamientos validos en razón de la audiencia conciliatorio cuando se tratan situaciones como la de marras se están ventilando igualmente y por auto separado providenciara fijara oportunidad, es todo; en relación a lo peticionado por el abogado JOSE ANTONIO SOSA SOSA, en relación a la falta de 2 tractores es claro que el órgano jurisdiccional observa los hechos o circunstancia que procuren en el momento de la practica de la inspección y tal pedimento se corresponde al juicio de fondo, situación que podrá ventilarse por ante la causa principal, es todo. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, acuerda expedir Cinco (05) copias de la presente acta, es todo. El Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 3:00 pm., de la tarde del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE NOTIFICADO

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE,


DEMANDANTE RECONVENIDO


APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE RECONVENIDO


EFECTIVO DEL EJERCITO VENEZOLANO

EL PRÁCTICO

FISCAL DEL LLANO


LA EXPERTA EN FILMACIÓN


FUNCIONARIO DE LA DAR

EL SECRETARIO ACC