REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Junio de 2.011
201º y 152º
Visto el anterior escrito de contestación de la reconvención, presentado por el Abogado JOSE ANTONIO SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.549.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.894, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºros. V- 2.499.940 y 1.604.045, respectivamente, con el carácter de demandantes –reconvenidos, constante de Once (11) folios útiles y sin anexos, agréguense al expediente respectivo; se admiten las documentales promovidas, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad legal. Se admite la prueba de informe promovida y la misma será evacuada en su oportunidad legal.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se agrego, conste.-
Secria.-
JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 5312