REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Junio de 2.011
201º y 152º
Con vista al escrito presentado en fecha 06/06/11, por la Abogada MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.949.630, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, actuando como representante legal de la propiedad denominada LA PORRUANA, mediante la cual consigna anexos en copias simple, tal y como fuera solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 12/05/11; y de las copias consignadas por la diligenciante como anexos cabe destacar la siguiente: Guías única de despacho de Movilización de Ganado. En cuanto de la producción de maíz, la apoderada informa que la cosecha se inicia en el mes de septiembre, razón por el cual, para esa fecha se estará consignando la evidencia solicitada; Por lo que documentales, se puede evidenciar que actualmente existe la continuidad al desarrollo de la actividad agro productiva que lleva a cabo de manera ininterrumpida hasta la presente fecha la propiedad denominada LA PORRUANA; razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 14/12/09 en favor del Fundo “LA PORRUANA” ubicada en el Sector Olmedillos, Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante aproximadamente SESENTA Y UNA HECTÁREA CON SETENTA AREAS (61,60Has) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno que son o era de José Ramón Rodríguez; SUR: Autopista José Antonio Páez; ESTE: Terrenos de propiedad de Lourdes Di Filipo, y OESTE: Terrenos que son o era de José Ramón Rodríguez; En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines de participarle el mantenimiento de la vigencia de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 14/12/09 sobre el Fundo anteriormente mencionada. Líbrese oficio.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libro oficio Nº 484. Conste.-
Scrio.-
JGAP/JWSP/a.l.
Exp. Nº 5.166.-