REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Junio de 2011

201º y 152º


Por cuanto se observa que en la presente causa se encuentra vencido el lapso otorgado en el cartel de intimación librado a los ciudadanos WILMER AVENDAÑO ALARCON, HENRY NEPOMUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y VICTOR PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.192.238, V-4.260.682, V-23.158.500 y V-4.931.087, a fin de que se dieran por citado en la presente causa, sin que hasta la presente fecha lo hayan realizado; en razón de lo cual lo procedente sería la designación del funcionario a quien corresponda su defensa, tal y como lo dispone el Artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; En consecuencia, se acuerda oficiar a la Defensoría Pública Agraria del Estado Barinas, participando lo conducente y solicitando proceda a la designación del Abogado que en representación de la Defensoría le corresponderá la defensa de los ciudadanos: WILMER AVENDAÑO ALARCON, HENRY NEPOMUCENO NOVOA, GABRIEL DARIO ALOMIA y VICTOR PULIDO. Líbrese oficio.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



En la misma fecha se libro oficio Nº 488. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/ld.
EXP N° 5276