REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004736
ASUNTO : EP01-P-2005-004736
AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES
JUEZ: Abg. Varyná Mendoza B
FISCAL: Abg. María Carolina Merchán
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. Adys Sivira
EL ACUSADO: WILSON JOSE NORATO MENDEZ
LA SECRETARIA: Abg. Thaydi Guerrero
Visto el escrito presentado por parte del Defensor Público Abg. Adys Sivira del acusado WILSON JOSE NORATO MÉNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N°19.245.699, de ocupación u oficio Caletero en el Mercado Cuatricentenario, nacido el 18/09/85, en Maracay Estado Aragua, hijo de Paulina Méndez (V) y de Lindón Argenis Norato (V), residenciado en el barrio Negro Primero, calle Principal, frente al Parque Infantil, casa N° 188, Barinas Estado Barinas, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-01-2011.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Enero de 2011, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado WILSON JOSE NORATO MÉNDEZ REYES, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 357 artículo Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Alexander Zambrano.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que el acusado ha venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, así como de la hoja de presentaciones consignada ante el tribunal por el coordinador de la OAP de este Circuito Judicial Penal para corroborar que ha asistido a cada una de las fechas señaladas en dicha hoja y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por el acusado en sala, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a favor del acusado WILSON JOSE NORATO MÉNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N°19.245.699, de ocupación u oficio Caletero en el Mercado Cuatricentenario, nacido el 18/09/85, en Maracay Estado Aragua, hijo de Paulina Méndez (V) y de Lindón Argenis Norato (V), residenciado en el barrio Negro Primero, calle Principal, frente al Parque Infantil, casa N° 188, Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 357 artículo Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Alexander Zambrano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2011.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
Abg. Varyná Mendoza Bencomo
Secretaria
Abg. Thaidy Guerrero