REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 10 de junio de 2011.
Años: 201º y 152º
Vista la conciliación, de fecha 07 de junio del año en curso, mediante la presentación por ante la Sala de este Despacho de los ciudadanos YENNI JOSEFINA BERRIOS y JOSÉ ALONSO RANGEL, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano José Alonso Rangel, manifiesta que, por cuanto actualmente mantiene unas deducciones de su sueldo y para el momento solo devenga la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales, así como también mantiene una obligación con otra pareja, donde tiene una hija, es por lo que solo puede ofrecer la cantidad de dinero arriba señalada, por lo que se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, las cantidades de dinero de la siguientes manera:
o TRESCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 300, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx. Dicha cantidad de dinero será descontada de la siguiente manera; Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), para la primera quincena y Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo), para la segunda quincena.
o QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), para los meses de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será adicional a la cantidad a aportar mensualmente, es decir, que para los meses de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo)
o MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo).
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Igualmente, el ciudadano José Alonso Rangel, consigna planilla de afiliación al Plan de Salud autoadministrado del año 2010, en la cual consta que sus hijos son beneficiarios del seguro, en el que se encuentra afiliado el mismo. De igual manera el ciudadano José Alonso Rangel, autorizó se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que las cantidades de dinero arriba mencionadas, le sean descontadas por nómina y depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana Yenni Josefina Berríos en el Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, quien se comprometió a consignar copia simple de la libreta de ahorros, en el transcurso de la semana, donde seguirán siendo depositadas las cantidades ordenadas a descontar. Igualmente, autoriza para que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retengan veinticuatro (24) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de los adolescentes antes nombrados. En este mismo acto el demandado de autos consigna copia simple de la partida de nacimiento de su hija MARIANNY DANNELY. Por su parte la ciudadana, YENNI JOSEFINA BERRIOS, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los adolescentes en cuestión. En este estado, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2011-744.
NC/og.
|