REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 10 de junio de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 07 de junio del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos JUDITH MILAGRO BERRIOS ANAHOLE y EDGAR EDUARDO AVILA MASABE, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Edgar Eduardo Ávila Masabe, manifiesta que está consciente que ha incumplido en cuanto a la bonificación del mes de diciembre, en la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares. En cuanto al Incumplimiento al cual la actora hace mención, ambas partes asumieron que el demandado de autos en su debida oportunidad le hacía entrega del dinero en forma personal a la madre de su hijo, hasta el mes de mayo del 2011, por lo que no ha incumplido lo acordado por el Consejo de Protección, autorizando en este acto se le descuente por nomina la deuda que mantiene, así como la mensualidad a partir del mes de junio del año en curso de la siguientes manera:
o SEISCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 600, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxx. Dicha cantidad de dinero será descontada los días treinta (30) de cada mes, y una vez cancelada la deuda a la cual hace mención, se le realizará el descuento por concepto de obligación de manutención, los quince y último de cada mes, es decir, Trescientos Bolívares la primera quincena y Trescientos Bolívares la última quincena, que da un total de Seiscientos Bolívares.
o MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400, oo).
o En lo que respecta a la deuda asumida por el demandado, la cual asciende a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares, la misma será descontada por nomina, en la cantidad de Trescientos Bolívares la primera quincena de cada mes, hasta amortizar la totalidad de la misma, es decir, 15 de junio, 15 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre, 15 de octubre y 15 de noviembre del presente año y es a partir de la primera quincena de diciembre del presente año, que se comenzará a descontar la mensualidad de la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares Quincenal.
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. De igual manera el ciudadano Edgar Eduardo Ávila Masabe, autorizó se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, a los fines de que las cantidades de dinero arriba mencionadas, le sean descontadas por nómina y depositadas en la cuenta de ahorros que este Tribunal aperturará en beneficio del niño arriba mencionado, para lo cual deberá la Institución antes señalada, en su condición de pagador enviar cheque a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar dicha cuenta de ahorros, donde deberá seguir depositando las cantidades ordenadas a descontar, y una vez se tenga conocimiento del numero de la cuenta de ahorros, se oficiara a la referida institución. Igualmente, autoriza para que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retengan veinticuatro mensualidades (24), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio del niño antes nombrado.. Por su parte la ciudadana, JUDITH MILAGRO BERRIOS ANAHOLE, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La Juez Temporal, (fdo) Abog. Nieves Carmona. La Secretaria, (fdo) Abog. Olga Morelia Flore
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2011-774.
NC/og.