REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 27 de junio de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 20 de junio del año en curso, mediante la presentación por ante la Sala de este Despacho de los ciudadanos MARÍA BULMARA MONTILLA BECERRA y ENRIQUE URBINA SARMIENTO, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano ENRIQUE URBINA SARMIENTO, manifestó, que por cuanto tiene otras obligaciones, en donde con su otra pareja tiene otro niño, solo puede comprometerse al aumento de la obligación de manutención, en beneficio de sus hijas, en la cantidad de Ochocientos Bolívares, además de las bonificaciones especiales, las cuales autorizó en este acto se le descuente por nómina, de la siguiente manera:
• OCHOCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 800,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Dichas cantidades de dinero serán descontadas de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), para la primera quincena y Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.oo), para la segunda quincena.
• DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para los meses de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800, oo).
• TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.800, oo).
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. De igual manera el ciudadano Enrique Urbina Sarmiento, autorizó se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que las cantidades de dinero arriba mencionadas le sean descontadas por nomina y depositadas a la cuenta de ahorros que este tribunal aperturará en beneficio de los niños arriba mencionados, para lo cual deberá la Institución antes señalada, en su condición de pagador enviar cheque a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar dicha cuenta de ahorros, donde deberá seguir depositando las cantidades ordenadas a descontar, y una vez se tenga conocimiento del numero de la cuenta de ahorros, se oficiara a la Zona educativa del estado Barinas. Igualmente, autoriza para que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga veinticuatro mensualidades (24), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de los niños antes nombrados. Por su parte la ciudadana MARÍA BULMARA MONTILLA BECERRA, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los niños en cuestión. Se deja constancia que para este acto estuvieron presentes las abogadas en ejercicio Pilar Coromoto Briceño Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.591, asistiendo al ciudadano Enrique Urbina Sarmiento y la abogada Olinder Coromoto Lujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.668, quien asiste a la ciudadana María Bulmara Montilla Becerra. En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 a.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,



Abog. Olga Morelia Flores.













Exp. 2011-772.
NC/og.