REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Barinitas, 03 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo de 2011, por el ciudadano Claudio Vicente Coloma Zúñiga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.026.769, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.401, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual desiste de la demanda interpuesta en contra del ciudadano Jesús Rafael Contreras Contreras, ampliamente identificado en autos, igualmente solicita que la presente actuación sea homologada y del mismo modo, una vez satisfechos los extremos legales, se le otorgue efecto de cosa juzgada. Este Tribunal, homologa dicho desistimiento en los mismos términos expresados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así como también, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2011-764.
NC/og.
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