REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 07 de junio de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 02 de junio del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos JOSÉ HOMERO RAMIREZ RAMIREZ y YOBETTY JOSEFINA TRINIDAD GUILLÉN, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano José Homero Ramírez R, manifiesta que por cuanto tienes otras responsabilidades a su cargo, sólo puede aportar por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, las siguientes cantidades de dinero:
o TRESCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 300, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente arriba mencionada.

o NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,oo), para los meses de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para los meses de agosto-septiembre deberá aportar la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250, oo).

o MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), en el mes de diciembre, ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300, oo).

En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. De igual manera el ciudadano José Homero Ramírez Ramírez, autorizó se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que las cantidades de dinero arriba mencionadas, le sean descontadas por nómina y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 70222670060011403, del Banco Bicentenario, Sucursal Barinitas, a nombre de la ciudadana YOBETTY JOSEFINA TRINIDAD GUILLÉN. Igualmente el mencionado ciudadano autoriza para que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retengan veinticuatro (24) mensualidades, del monto total que le corresponda por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de la adolescente arriba mencionada. Por su parte la ciudadana, YOBETTY JOSEFINA TRINIDAD GUILLÉN, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la adolescente en cuestión. En este estado, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,



Abog. Olga Morelia Flores.






























Exp. 2011-775.
NC/og.