REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 08 de junio del 2011.

Años: 201º y 152º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 28 de marzo del 2011, por los ciudadanos: JORGE JAVIER VERGARA PAREDES y MARIA PASCALINA BENCOMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.261.244 y V- 9.261.415 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia Calderas Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de abril de 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización mi Futuro, Sector la Calavera, Calle Principal, Casa Nro. 45, de la Ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que procrearon un hijo de nombre. JORGE DANIEL VERGARA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.425.272, tal como se evidencia de la copia de cedula inserta al folio tres (03) de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el diez (10) de diciembre de 2003, es decir por más de cinco años. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 31 de marzo de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, siendo debidamente citado el Fiscal en fecha 18 de mayo de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio nueve (09), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril del año 1989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (0) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE JAVIER VERGARA PAREDES y MARIA PASCALINA BENCOMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.261.244 y V- 9.261.415 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JORGE JAVIER VERGARA PAREDES y MARIA PASCALINA BENCOMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.261.244 y V- 9.261.415 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Juzgado de la Parroquia Calderas Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de abril de 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.















Exp. Nro. 2011-763.
NC/og
QUIEN SUSCRIBE, OLGA MORELIA FLORES, SE