REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS
Barinas 01 de Junio de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE: 09-5381
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.819.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado: IVAN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.040, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.981.-
PARTE DEMANDADA: JOHANNA DEL CARMEN SÁNCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.171.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.011.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 09 de Junio de 2009, interpuesta por el ciudadano: JUAN DE DIOS PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.819, debidamente asistido por el abogado IVAN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.040, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.981, en el que manifiesta que en fecha 14/04/2009 la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ HERRERA, libró un (1) título valor (Cheque) en esta ciudad contra el Banco Federal de la Cuenta Corriente N° 0133-0048-80-1600005797, identificado con el N° 98505745 y a la orden del suscrito ciudadano: JUAN DE DIOS PÉREZ SÁNCHEZ, por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 69.000,oo) con vencimiento a la misma fecha, que en fecha 16/04/200 ocurrió ante la sucursal de dicha entidad Bancaria a efectos de presentar al cobro dicho Cheque, siendo infructuoso dicha diligencia ya que le notificaron que el mismo no podía ser hecho efectivo por estar dicha cuenta inactiva y sin fondo, que sin embargo en fecha 20/04/2009, en un nuevo intento por hacerlo efectivo, volvió a presentarlo para su cobro nuevamente resultando infructuosa dicha diligencia, razones suficientes para proceder de inmediato a levantar el correspondiente protesto.
En efecto demanda a la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ HERRERA, supra identificada para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal, las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 69.000,oo) que es el monto total del título valor que adeuda la ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 ordinal Primero y 456 del Código de Comercio. SEGUNDO: Los intereses al 5 % por ciento anual, devengados hasta la presente fecha, así como los que se sigan venciendo hasta el definitivo pago de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal Segundo ejusdem, para un total de QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 529,32); TERCERO: El derecho de comisión del sexto por ciento del mencionado cheque, que es del 0.1666 %, que nos da la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 114,95), tal como lo estipula el artículo 456 ibidem en su ordinal 4°. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio según lo establecido en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la INDEMNIZACIÓN JUDICIAL por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, acorde a los índices inflacionarios emanados por el Banco Central de Venezuela; estima la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTOMOS (69.644,27) mas los intereses que se sigan venciendo hasta la culminación en el pago de la obligación; que el monto de la demanda lo expresa en MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS. Solicitando finalmente se decrete Medida Provisional de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 09/06/2009 (folio 8), le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 12/06/2009, tal como se evidencia a los folios (09) y (10) de la presente causa, ordenándose la citación de la demandada.
En fecha 01/07/2009, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados IVAN MOLINA PULIDO y ROQUE DE JESÚS MOLINA, inscrito en inpreabogado bajo los Nros. 38.981 y 44.714 tal como se evidencia al folio (11).
En fecha 01/07/2009 (folio 12) el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal sea resguardado en la caja fuerte el cheque original y en fecha 13/04/2009 (folio 13) se acordó tal pedimento, en efecto se ordenó el desglose del mismo y en su lugar se deja copia certificada.
En fecha 14/07/2009, se recibe ante este Despacho (folios 14, 15 y 16 escrito de reforma de la demanda por parte de la actora.
En este sentido la parte actora incluyó en el líbelo de demanda, en el particular CUARTO: Los gastos del protesto, que es por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200,oo), estimando finalmente la demanda en la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 70.843,95) equivalente a MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS.
En fecha 20/07/2009 (folios 17 y 18) fue admitida la reforma de la demanda y se ordenó la intimación de la demandada.
En fecha 21/07/2009 (folios 19 y20) el apoderado judicial de la parte actora consignó emolumentos para librar las compulsas solicitadas, solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada.
En fecha 28/07/2009 (folio 25) el Tribunal dictó auto donde se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto consignara copia certificada del documento de propiedad.
En fecha 29/07/2009, (folio 26) se recibió diligencia por parte del apoderado de la parte actora donde solicita se oficie al Registro Público Inmobiliario a los fines de que remita a este Despacho Copia Certificada del documento presentado en copia simple.
En fecha 03/08/2009, (folio 27) el alguacil del Tribunal recibió compulsa de citación librada a la parte demandada.
Al folio (28) consta auto dictado por el Tribunal, donde se ordenó librar oficio al Registrador Inmobiliario del Estado Barinas, donde se le solicita Copia Certificada del documento de propiedad al cual hizo mención la parte actora en diligencia de fecha 29/07/2009
Al folio (29) de la presente causa cursa diligencia suscrita por el ABG. IVAN MOLINA PULIDO en el cual anexa copia certificada del documento de propiedad del inmueble en la que hace referencia en la solicitud de medida cautelar.
Al folio (35) cursa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal en el que consigna compulsa de citación librada a la demandada sin firmar en virtud de no haber sido localizada.
Al folio (50) de la presente causa cursa diligencia suscrita por el ABG. IVAN MOLINA PULIDO, en el que solicita la citación a la parte demandada por carteles.
En fecha 09/11/2009 (folio 51) cursa auto dictado por el Tribunal donde se ordenó librar cartel de intimación que la secretaria fijaría en la puerta de la habitación de la demandada y la publicación del mismo cartel en el diario LA PRENSA, de esta localidad durante 30 días una vez por semana.
Al folio (53) cursa diligencia suscrita por el ABG. IVAN MOLINA en el cual consigna citación cartelaria, siendo agregados a la causa en fecha 03/02/2010 (folio 60).
Al folio (61) cursa diligencia suscrita por el ABG. IVAN MOLINA en el que solicita al Tribunal le sea designado a la parte demandada un defensor ad litem, habiéndose agotado el lapso para que compareciera ante este Tribunal a ejercer su derecho.
Al Folio (62) de la presente causa cursa auto de fecha 12/03/2010, donde el Tribunal acuerda la designación del ABG. ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA como defensor Judicial de la parte demandada, en efecto, se libró boleta de notificación a los fines de que compareciera a este Tribunal al segundo día siguiente de despacho siguiente a su notificación a los fines de su aceptación o excusa en el cargo.
Al folio (63) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde deja constancia de la debida notificación del ABG. ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA.
Al folio (66) consta diligencia suscrita por el ABG. IVAN MOLINA PULIDO solicitando se designe otro defensor ad litem en virtud de que el Abg. ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, no aceptó la defensa.
Al Folio (67) de la presente causa cursa auto de fecha 11/05/2010, donde el Tribunal acuerda la designación del ABG. LUÍS LAURENCE MORENO como defensor Judicial de la parte demandada, en efecto, se libró boleta de notificación a los fines de que compareciera a este Tribunal al segundo día siguiente de despacho siguiente a su notificación a los fines de su aceptación o excusa en el cargo.
Al folio (70) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde deja constancia de la no ubicación del referido abogado por lo que consigna la referida boleta de notificación sin firmar.
Al folio (69) consta diligencia suscrita por el ABG. IVAN MOLINA PULIDO solicitando se designe otro defensor ad litem en virtud de que el Abg. LUÍS LAURENCE MORENO, no pudo ser localizado.
Al Folio (72) de la presente causa cursa auto de fecha 11/08/2010, donde el Tribunal acuerda la designación del ABG. HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ como defensor Judicial de la parte demandada, en efecto, se libró boleta de notificación a los fines de que compareciera a este Tribunal al segundo día siguiente de despacho siguiente a su notificación a los fines de su aceptación o excusa en el cargo.
Al folio (74) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber notificado debidamente al ABG. HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, por lo que consigna Boleta debidamente firmada por el mismo.
Al folio (76) consta diligencia suscrita por el ABG. HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ donde acepta y se juramenta, como defensor judicial de la parte demandada.
Al folio (77) consta auto donde se acuerda emplazar al defensor judicial de la demandada para que dentro de los (10) días de despacho siguientes a su intimación, procediera a pagar las cantidades demandadas o a formular oposición.
Al folio (80) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde consta la resulta del recibo de intimación librado al defensor judicial de la parte demandada, debidamente firmado.
Al folio (82) consta escrito presentado por el defensor judicial donde se opone al decreto de intimación dictado por este Tribunal permitiéndosele dar contestación a la demanda dentro de los 5 días de despacho siguientes.
En fecha 25/11/2010, se recibió escrito de contestación a la demanda por parte del defensor judicial ABG. HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, en el que niega, rechaza y contradice, todos y cada unos de los planteamientos explanados por la parte actora; en efecto, solicita se declare sin lugar la demanda en la sentencia definitiva.
En fecha 08/12/2010, (folio 86) se recibió escrito de promoción de pruebas por parte del ABG. IVAN SALVADOR MOLINA PULIDO, quien promueve: PRIMERO: Valor y mérito jurídico de las actas que corren agregadas del expediente en cuanto favorezcan a su mandante, en especial, la demanda, donde el demandante expresa: dichos cheques fueron presentados al cobro por ante la institución bancaria mencionada y fueron devueltos con la inscripción “CUENTA INACTIVA”, tal como lo dice el protesto…SEGUNDO: Valor y mérito jurídico del Poder Apud-Acta que le amerita el carácter con que actúa…TERCERO: Valor y mérito jurídico del título valor (cheque)…CUARTO: Valor y mérito jurídico del protesto…donde expresa el sub-gerente del banco…que para la fecha de su presentación no existían fondos para la cancelación del mismo, porque para la fecha de emisión y presentación del mismo…la cuenta estaba inactiva…QUINTO: y en el particular 4to del mismo protesto, dice: la cuenta bancaria pertenece a la ciudadana: Johana del Carmen Sánchez Herrera, quien es la única persona autorizada y titular de la misma, solicitando finalmente que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y tomadas en cuenta en la definitiva.
Por auto de fecha 17/01/2011, (folio 88) el Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho y se ordena su evacuación, reservándose su apreciación en la definitiva.
En fecha 01/03/2011 (folio 89) consta auto donde vencido como se encuentran los lapsos de evacuación de pruebas e informes, este Tribunal se reserva el lapso para dictar la correspondiente sentencia.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Observa este Juzgador, que siendo este procedimiento intimatorio fundamentado en el cobro de un (01) cheque, es menester analizar previamente si se cumplieron los requisitos para tal fin; al respecto se desprende de las actas procesales a los folios Cinco (05), AL Siete (7) inclusive, el necesario protesto legal consagrado en el artículo 452 del Código de Comercio patrio el cual fue presentado en tiempo útil, satisfaciendo así esta exigencia legal y así se decide.
En el mismo orden de ideas, el demandado de autos, en la persona del defensor judicial ABG. JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta por la parte actora en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; no obstante, le corresponde al Juez de la causa revisar dichos planteamientos y en caso necesario reordenar el proceso y garantizar la correcta aplicación de justicia.
Se observa en el auto de admisión que al demandado de autos se intima para que proceda a cancelar la suma de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 88.094,27) que comprenden el monto de lo demandado en el cheque en la cantidad de (Bs. 69.000,00), mas los intereses al cinco por ciento anual calculado en la cantidad de (Bs. 114,95) mas los gastos del protesto en la cantidad de (Bs. 1.200,00) mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de (Bs. 17.250,00); ahora bien, revisadas dichas cantidades y operaciones matemáticas se observa que se acierta en el monto de lo demandado como cantidad líquida en bolívares (Bs. 69.000,00); por lo que las cantidades a que hace referencia la parte demandada es su defensa está ajustada a derecho para un total general de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 88.094,27), y así se decide.
Prueba de la parte actora.
Valor y mérito jurídico de las actas que corren agregadas del expediente en cuanto favorezcan a su mandante, en especial, la demanda, donde el demandante expresa: dichos cheques fueron presentados al cobro por ante la institución bancaria mencionada y fueron devueltos con la inscripción “CUENTA INACTIVA”, tal como lo dice el protesto.
Valor y mérito jurídico del Poder Apud-Acta que le amerita el carácter con que actúa.
Valor y mérito jurídico del título valor (cheque)
Valor y mérito jurídico del protesto…donde expresa el sub-gerente del banco…que para la fecha de su presentación no existían fondos para la cancelación del mismo, porque para la fecha de emisión y presentación del mismo…la cuenta estaba inactiva…
y en el particular 4to del mismo protesto, dice: la cuenta bancaria pertenece a la ciudadana: Johana del Carmen Sánchez Herrera, quien es la única.
Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos y el derecho alegado por el accionante especialmente sobre el monto por el cual fue girado que ascienden a la cantidad de (Bs. 69.000,00) como cantidad líquida exigible por el mismo y así se decide.
Ahora bien, el presente caso versa sobre un Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación el cual esta regulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 640 y siguientes, el cual establece:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en al República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Establece el artículo 644 eiusdem:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
Las normas anteriormente trascritas regulan el procedimiento especial de intimación, toda vez que establecen las pautas para su procedencia, en el caso de autos el instrumento fundamental de la demanda lo constituye (1) título valor (Cheque) contra el Banco Federal de la Cuenta Corriente N° 0133-0048-80-1600005797, identificado con el N° 98505745 librado a la orden del ciudadano: JUAN DE DIOS PÉREZ SÁNCHEZ, por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 69.000,oo) con vencimiento a la misma fecha, que la parte actora opuso a la demandada, de donde emerge prueba suficiente de la existencia de una obligación liquida y exigible.
Ahora bien la demandada no obstante haber formulado oposición al decreto de intimación conforme a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedió en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo por intermedio de su defensor judicial los hechos libelados.
Así mismo dentro del lapso de promoción de pruebas la parte demandada no logró desvirtuar la pretensión del accionánte, toda vez que no consignó escrito de promoción de pruebas, vulnerando de esta manera el principio de la carga de la prueba establecida en el artículo 1354 del Código Civil y 506 de Código de Procedimiento Civil; los cuales establecen:
El artículo 1.354 del Código Civil dispone:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que probar sus afirmaciones de hecho, en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada los hechos que esgrime en su defensa o su excepción; por las razones antes expuestas, es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar, y así se dispondrá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el Abogado: IVAN MOLINA PULIDO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN DE DIOS PÉREZ SÁNCHEZ contra la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN SÁNCHEZ HERRERA, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN SÁNCHEZ HERRERA, a pagar las siguientes cantidades: a cancelar la suma de OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 88.094,27) que comprenden el monto de lo demandado en el cheque en la cantidad de (Bs. 69.000,00), mas los intereses al cinco por ciento anual calculado en la cantidad de (Bs. 114,95) mas los gastos del protesto en la cantidad de (Bs. 1.200,00) mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de (Bs. 17.250,00).
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto en la ley.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, al primer (01) día del mes de Junio de año Dos Mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
Juez Provisorio del Juzgado Primero del
Municipio Barinas del Estado Barinas
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Secretaria, titular
En la misma fecha se publicó y registró siendo las 3:00 pm el fallo que antecede y se libraron las Boletas de notificación respectiva.
LA SECRETARIA, TITULAR
EXPEDIENTE Nro. 09-5381
OEZA/GTMM/monserratia
|