REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS
Barinas 01 de Junio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE: 10-5491
DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 178, Tomo tercero de fecha 15/10/1971.
APODERADA JUDICIAL: IRMA MARINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.178, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 57.177.
DEMANDADO: EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.313.811.
DEFENSORA JUDIDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DERWICHE CONTRERAS YUJEINA YESMIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.340, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.574
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado personalmente ante este Despacho Judicial en fecha 10 de Mayo de 2010, por la ciudadana: IRMA MARINA QUERALES, en su condición de apoderada judicial del CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A., ambos arriba identificados.
Alega quien demanda, que su mandante, en fecha 27/08/2008 celebró contrato de arrendamiento con la empresa mercantil anteriormente identificado, arrendó a la empresa Mercantil EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA, un inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° 19, Nivel Piso 2, Torre “A” del Centro Comercial Barinas, ubicado en la Intersección de las Avenidas 23 de Enero con Avenida Agustín Codazzi de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, donde se estableció en la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento suscrito, que el canon de arrendamiento sería por la cantidad de (Bs. 1.500,oo) que este canon sería cancelado por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, igualmente se estableció que al retraso de mas de sesenta (60) días en el pago de la mensualidad, podría el arrendador dar por resuelto el contrato; convinieron expresamente también, que el arrendatario pagaría adicionalmente la alícuota establecida para los arrendamientos comerciales en la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado y en el aparte único de la misma cláusula del contrato de arrendamiento se convino en que el arrendatario cancelaría adicionalmente al canon de arrendamiento, los gastos operacionales prorrateados a su local por los conceptos de consumo de agua y vigilancia de las áreas comunes del Centro Comercial, de forma mensual; cantidades que han sido asumidas por su representado; manifiesta que desde el mes de Febrero del año 2009 y ya corriendo el segundo año del contrato, no ha sido posible que el arrendatario cancele los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses siguientes hasta la fecha presente, como tampoco ha aceptado el aumento del canon que sería fijado una vez vencido el contrato; infiere que, no solo ha incumplido la obligación de pagar los cánones de arrendamiento, sino que ha incumplido las demás cláusulas del referido contrato.
Aduce el accionante, que ha realizado todas las gestiones necesarias para lograr el pago y cumplimiento del contrato, solicitando se obligue a la empresa arrendataria a pagar los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de: MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2009 así como los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL DEL AÑO 2010 y los que se siguieren venciendo, a razón de (Bs. 1.500,oo) cada mes así como la cantidad de (Bs. 4.044,70) por concepto de consumo de agua y vigilancia de las áreas comunes del Centro Comercial. Demanda formalmente en nombre de su representada, la Resolución del Contrato de Arrendamiento por incumplimiento en las obligaciones arrendaticias, suscrito entre su representada y la empresa EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, EN FECJA 27/08/2008, así como el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y demás conceptos y se haga entrega del material arrendado.
En el punto que denomina DEL DERECHO y PETITUM, solicita 1) Se haga la entrega material del inmueble libre de personas o cosas, en las mismas condiciones de funcionamiento; 2) Pago de los cánones de arrendamiento vencidos, atrasados y no pagados y los que se sigan causando y se vencieren durante el transcurso del Juicio hasta su ejecución definitiva; 3) Pago de los intereses moratorios, costas procesales y honorarios profesionales, fijando finalmente la cuantía en la cantidad de (Bs. 25.004,70) monto este que comprende las mensualidades insolutas mas los servicios públicos dejados de cancelar.
Consta al (folio 22) de la presente causa, auto donde se evidencia que por sorteo para la distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa y al (folio 23) auto de fecha 19/05/2010 donde este Juzgado admite la demanda, acordándose la citación de la parte demandada, para su comparecencia a dar contestación a la demanda ante este Juzgado, al segundo día de despacho siguiente a su citación.
Al (Folio 24), consta nota de secretaría donde se libraron los recaudos del citación al demandado de autos
Al (Folio 25) consta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, quien recibe del Tribunal UN RECIBO de Citación Original con anexos librado al ciudadano: FERNANDO CAMCHO VIEIRA, a los fines de su citación.-
Al (Folio 27) consta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, quien consignó al Tribunal el referido recibo de citación con anexos, por cuanto el mismo se trasladó en tres (03) oportunidades a la dirección que consta en dicho recibo y se le hizo imposible citarlo en virtud de que en dichas oportunidades no fue localizado.
Al (folio 35) consta diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, donde solicita la citación por carteles al demandado, en virtud de la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal cursante al (folio 27) de la presente causa.
Al (folio 36) cursa auto de fecha 27/07/2010, donde se ordena la citación por carteles y al (folio 37) diligencia del apoderado judicial de la parte actora acusando recibo del cartel ordenado por el Tribunal, siendo consignado los ejemplares de los periódicos “La Noticia de Barinas” y “El Diario de Los Llanos”, según consta de diligencia suscrita por la misma en fecha 10/08/2010 al (folio 38) de la presente causa. En fecha 11/08/2010, al (folio 41), se dictó auto en el que se acuerda agregar los carteles al presente asunto.
Al (folio 56) consta diligencia de fecha 14/03/2011, suscrita por la secretaria titular del Tribunal en la que deja constancia de haber fijado cartel de citación librado a la parte demandada en la dirección: Avenida 23 de Enero con Avenida Agustín Codazzi, Centro Comercial Barinas C.A. Torre “A”, Piso 2, Local 19 de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.
Al folio (43) Consta diligencia suscrita por la apoderada judicial del demandante quien solicita le sea designado un defensor judicial a la parte demandada, en virtud de haber transcurrido el lapso legal, sin que la misma se haya presentado al Tribunal.
Al folio (44) este Tribunal, atendiendo a la solicitud de la diligenciante acordó designar a la ABG. DANESY DEL CARMEN GUDIÑO GUDIÑO, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designada.
Al folio (45) consta diligencia suscrito por el alguacil del Tribunal donde recibe una boleta de notificación librada a la abogada en ejercicio DANESY DEL CARMEN GUDIÑO GUDIÑO.
Al folio (46) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde consigna Boleta de Notificación librada a la abogada designada como defensora judicial de la parte demandada, debidamente firmada.
Al folio (48) Consta diligencia suscrita por la apoderada judicial del demandante quien solicita le sea designado un defensor judicial a la parte demandada, en virtud de haber transcurrido el lapso legal, sin que la abogada designada haya aceptado o se haya excusado en el cargo.
Al folio (49) este Tribunal, atendiendo a la solicitud de la diligenciante acordó designar a la ABG. YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designada.
Al folio (50) consta diligencia suscrito por el alguacil del Tribunal donde recibe una boleta de notificación librada a la abogada en ejercicio YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS.
Al folio (51) consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde consigna Boleta de Notificación librada a la abogada designada como defensora judicial de la parte demandada, debidamente firmada.
Al folio (53) consta diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.547, quien acepta el cargo que como defensora judicial ha sido designada.
Al folio (54) consta auto dictado por este Tribunal en fecha 06/12/2010 donde ordena emplazar a la ABG. YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS y se ordenó librar la compulsa de citación, una vez que la parte actora suministrara los emolumentos necesarios a tal fin.
Al (Folio 55), consta nota de secretaría donde se libraron los recaudos del citación a la defensora judicial ABG. YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS.
Al (Folio 56) consta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, quien recibe del Tribunal UNA COMPULSA DE CITACIÓN, librada a la ciudadana: ABG. YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS.-
Al (Folio 57) consta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, quien consignó al Tribunal recibo de citación, debidamente firmado por la ABG. YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS.
Al (folio 59) consta escrito de contestación a la demanda por parte de la ABG. YUJEINA YESMIN DERWICHE CONTRERAS, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, donde manifiesta que es cierto que en fecha 27/08/2008, su representado celebró contrato de arrendamiento con la empresa Mercantil “CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A.) pero a su vez rechaza y contradice, que desde el mes de febrero del año 2009 y 2010 no haya cancelado el canon de arrendamiento a la parte actora; que rechaza y contradice que no haya aceptado el aumento del canon de arrendamiento; Rechaza y contradice la deuda por concepto de consumo de agua y vigilancia de las áreas comunes del centro comercial; que por tales razones, solicita que la presente contestación de demanda sea agregada a los autos del expediente y sustanciada conforme a derecho.
En fecha 24/01/2011, folio (60) y vto. la apoderada Judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, donde ratifica en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento consignado en el líbelo de la demanda, con el fin de demostrar la relación arrendaticia entre su representado y la parte demandada.
Promueve y hace valer el valor y mérito de notificación dirigida al arrendatario con fecha 07/12/2009 con el objeto de demostrar que efectivamente el arrendatario fue notificado de la entrega del inmueble producto de la falta de pago de canon.
Promueve y hace valer para que surta los efectos legales el valor y mérito de los recibos de pago, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, donde se pueden evidenciar algunos conceptos como: El monto del canon, servicios de vigilancia y suministro de agua, IVA y la fecha de pago; que son obligaciones contraídas por el arrendatario y dejadas de cancelar por el mismo.
Al folio (68) cursa auto de fecha 28/01/2011, donde se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la apoderada judicial de la parte actora, reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva.
Al (folio 69) se dictó auto en fecha 26/01/2011, donde se da por concluido el lapso de presentación y evacuación de las pruebas, reservándose el Tribunal el lapso para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Este Tribunal pasa a decidir al fondo, previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la parte actora CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A., por medio de su apoderada judicial ABG. IRMA MARINA QUERALES, se refiere a la Resolución del Contrato de Arrendamiento que en fecha 27/08/2008, actuando como Arrendador, suscribiera con la empresa Mercantil EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial identificado con el N° 19, Nivel Piso 2, Torre “A” del Centro Comercial Barinas, ubicado en la Intersección de las Avenidas 23 de Enero con Avenida Agustín Codazzi de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas inserto bajo el N° 42 del Tomo 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; alegando el demandante que el arrendatario ha dejado de cumplir con las obligaciones de pago establecidas en la cláusula Tercera de dicho contrato así como del pago adicional de las alícuotas establecida para los arrendamientos comerciales en la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado así como los gastos operacionales prorrateados a su local por los conceptos de consumo de agua y vigilancia de las áreas comunes del Centro Comercial.
Por lo anterior señalado, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la empresa Mercantil EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA, así como el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y demás conceptos; y se haga la entrega material del inmueble arrendado.
A tal efecto, el Dispositivo técnico legal contenido en el artículo 1.1.67 del Código Civil Venezolano establece:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
Se desprende de la norma que antecede el ejercicio de las siguientes acciones:
a) Ejecución o cumplimento de contrato
b) Resolución del contrato
c) Daños y perjuicios
En el caso de estudio el accionante optó por ejercer la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito ante la notaria Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27/08/2008, inserto bajo el N° 42 del Tomo 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, entre su persona, en su carácter de Arrendador y la empresa Mercantil EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA en su condición de arrendatario.
La parte demandada dio contestación a la demanda por medio de su defensora Judicial, donde niega, rechaza y contradice la demanda que ha sido propuesta, tanto de hecho como en derecho.
Ahora bien, fijados en estos términos la litis, debe analizarse el aspecto temporal del contrato, dado que la parte actora pretende su resolución; siendo así, quien aquí decide considera, traer a colación el contenido de la cláusula TERCERA del contrato de Arrendamiento en que se fundamenta la relación arrendaticia de las partes, la misma expresa:
“DEL CANON DE ARRENDAMINETO MENSUAL, PRÓRROGA LEGAL Y CLÁUSULA PENAL: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar el canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en fondos inmediatamente disponibles…El canon de arrendamiento es mensual y lo hemos fijado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Al vencimiento del presente contrato dicho canon será aumentado y fijado de común acuerdo entre las partes. En caso de retraso por mas de sesenta (60) días en el pago de la mensualidad, LA ARRENDADORA podrá dar por resuelto este contrato de pleno derecho, a cuyos efectos notificará por escrito a el (sic) ARRENDADOR a cobrar los respectivos intereses de mora calculados según la tasa pasiva promedio de las seis (6) entidades principales financieras, conforme a la información suministrada por el Banco Central de Venezuela…Es expresamente convenido que EL ARRENDATARIO pagará adicionalmente la alícuota establecida para los arrendamientos comerciales en la Ley de Impuestos Sobre el Valor Agregado (IVA), porcentaje que será pagado conjuntamente con la cancelación del canon de arrendamiento…En caso de hacer uso de la prórroga legal permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes, salvo el canon de arrendamiento que se ha estipulado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales durante dicha prórroga; en caso contrario o vencida la misma se entenderá terminado el contrato y la ARRENDATARIA se obliga a devolver el inmueble en el mismo estado en que declara recibirlo, lo cual se hará en el día inmediato siguiente al del vencimiento definitivo del contrato, quedando entendido que cualquier ocupación o detentación del inmueble posterior a ello y contraria a la voluntad expresa de EL ARRENDADOR, se considera Ilegítima y dudosa la posesión de la ARRENDATARIA, por cada día de ocupación o detentación ilegítima. PARTE ÚNICO: EL ARRENDATARIO cancelará adicionalmente del canon de arrendamiento, los gastos operacionales prorrateados a su local por los conceptos de consumo de agua y vigilancia de las áreas comunes del Centro Comercial Barinas, de forma mensual…Omissis…)
Ahora bien, la carga de la prueba constituye uno de los principios generales del derecho mediante la cual las partes tienen la obligación de probar sus afirmaciones de hecho; en tal sentido, los artículos 1.354 del Código Civil y el 506 del Código de Procedimiento Civil expresan:
Art. 1.354 Código Civil:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por parte probar el pago o el hecho que ha procedido la extinción de su obligación”
Art. 506 Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En atención a los precedentes dispositivos legales, le corresponde a la parte actora demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada los hechos que esgrimen en su defensa o su excepción.
Como ya se expuso anteriormente, la parte actora fundamenta su acción en instrumento público que no fue rebatido por la demandada de autos, por lo que queda probada la relación arrendaticia entre la parte demandante y la parte demandada, supra identificados y así se decide.
Alega la parte actora que el arrendatario ha dejado de cumplir con las obligaciones de pago establecidas en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, correspondiente a los meses de: MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2009 así como los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL DEL AÑO 2010 y los que se siguieren venciendo, a razón de (Bs. 1.500,oo) cada mes así como la cantidad de (Bs. 4.044,70) por concepto de consumo de agua y vigilancia de las áreas comunes del Centro Comercial.
En cuanto a que el arrendatario ha dejado de cumplir con las obligaciones de pago establecidas en dicha cláusula del contrato de arrendamiento, antes descritos, este jugador observa a los folios 62 al 67 ambos inclusive, recibos de pagos donde se evidencian los montos y su descripción tales como CANON DE ARRENDAMIENTO CORRESP/ AL MES DE SEPTIEMBRE 2008 POR LA CANTIDAD DE (Bs. 1.500,oo), VIGILANCIA DIURNA Y NOCTURNA CORRESP/ AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA CANTIDAD DE (Bs. 118.50) y por concepto de SUMINISTRO DE AGUA CORRESP/ AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA CANTIDAD DE (Bs. 65,oo); en este mismo sentido, con ocasión a lo ya transcrito, se evidencia de los demás recibos las mismas cantidades por los mismos conceptos correspondiente a los meses de OCTUBRE 2008; NOVIEMBRE 2008; DICIEMBRE 2008; ENERO 2009; FEBRERO 2009; ahora bien, en cuanto a la falta de pago en los servicios por concepto de agua y vigilancia de la áreas comunes del Centro Comercial, la demandante señala la cantidad de (Bs. 4.044,70) sin explicar ni discriminar el cómo llegó a totalizar dicha suma ni esgrimir detalladamente los meses que dejó de cancelar ni a cuanto correspondía cada uno; no obstante, de los recibos de pago a que hace alusión las pruebas documentales referidas a los folios 62 al 67 de la presente causa, constata este Juzgador, de una operación matemática, que dichas sumas no se corresponden con la totalización de los meses tomados como referencia como los mismos a que adeuda los cánones de arrendamiento; siendo así, la misma se valora parcialmente por cuanto se evidencia que efectivamente los cánones de arrendamiento eran por el total de (Bs. 1.500,oo) mensuales mas no en cuanto a la falta de pago en los servicios por concepto de agua y vigilancia de la áreas comunes del Centro Comercial, en virtud de que la cantidad pretendida por la parte demandante (Bs. 4.044,70), no se corresponde con la suma matemática de los meses adeudados igualmente por concepto de pago en los cánones de arrendamiento y así se decide.
En cuanto al medio probatorio promovido por la apoderada judicial de la ARENDADORA, en relación a la comunicación o notificación dirigida al ARRENDATARIO de fecha 07/12/2009, este juzgador le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de la misma se colige evidentemente que para la fecha en que la arrendataria se dio por notificada 09/12/2009 existía un retraso en los conceptos de pago correspondiente a los meses que van desde MARZO a DICIEMBRE de 2009, por lo que en base a tal circunstancia la presente acción debe ser declarada con lugar y así se declara
En cuanto a la relación arrendaticia la misma quedó demostrada con el contrato de arrendamiento presentado junto al líbelo de demanda y promovido como medio de prueba; contrato debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas inserto bajo el N° 42 del Tomo 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Dicho esto, no se evidencia en autos del presente expediente que la parte demandada presentare prueba alguna en el lapso legal correspondiente, para demostrar los pagos a que la parte accionante hace referencia, llámese cánones de arrendamiento, servicio de vigilancia y agua, resultando de esta manera liberada la parte actora de probar lo que le corresponde al arrendatario, no obstante, como antes quedó expuesto, la parte actora probó la deuda en los cánones de arrendamiento, por lo que le correspondía entonces a la parte demandada, probar en el lapso que indica la norma de procedimiento civil, de la solvencia en los recibos correspondientes, o donde se evidencie lo contrario, lo que no consta en autos, por lo que concluye este juzgador que la presente acción debe prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara , interpuesta por la abogada: IRMA MARINA QUERALES, en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A., contra la empresa mercantil EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA, todos supra identificados, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° 19, Nivel Piso 2, Torre “A” del Centro Comercial Barinas, ubicado en la Intersección de las Avenidas 23 de Enero con Avenida Agustín Codazzi de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas inserto bajo el N° 42 del Tomo 184, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrito por las mencionadas partes.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA, a pagar a la empresa mercantil CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A., la cantidad de (Bs. 21.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos que van desde el mes de Marzo de 2009 hasta el mes de Abril de año 2010, a razón de (Bs. 1.500,oo) cada uno, así como también los cánones de arrendamiento vencidos hasta la presente fecha.
TERCERO: En virtud de no haber quedado probada la existencia real y discriminación de los conceptos de consumo de agua y vigilancia de las áreas comunes reclamados por la parte actora, dicho concepto estimado en (Bs. 4.044,70) no procede en virtud de la discrepancia entre los meses en que adeuda cánones de arrendamiento y los que se adeudan los servicios y así se decide.
CUARTO: Se ordena al demandado de autos: Empresa mercantil EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General FERNANDO CAMACHO VIEIRA, hacerle entrega a la demandante: Empresa mercantil CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A., el inmueble arrendado, constituido por un Local Comercial identificado con el N° 19, Nivel Piso 2, Torre “A” del Centro Comercial Barinas, ubicado en la Intersección de las Avenidas 23 de Enero con Avenida Agustín Codazzi de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la parte demandada no resultó totalmente vencida.
SEXTO: Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto en la ley.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primero (01) día del mes de Junio de 2011. Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.
Juez Provisorio del Juzgado Primero del
Municipio Barinas del Estado Barinas
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria, Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En la misma fecha se publicó y registró siendo las 2:00 pm el fallo que antecede.
La Secretaria, Titular
EXP. N° 10-5491
OEZA/GTMM/monserratia
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