JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
Exp. № 09-5381.
Dmate: Juan Pérez Sánchez
Dmdo: Johanna Sánchez Herrera.
Juicio: Cobro de Bolívares por Intimación.
Aclaratoria de Sentencia Definitiva
Barinas, 14 de Junio de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 07/06/2011, presentado por el abogado en ejercicio IVAN MOLINA, actuando como apoderado de la parte actora, plenamente identificado en autos, a través del cual solicita ACLARATORIA en cuanto a la INDEXACION JUDICIAL, relacionada con la sentencia pública el 01/06/2011, dictada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, que intentó contra la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad № V-11.035.171; en atención a la preindicada pretensión, este Tribunal pasa a resolverla y lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO
La aclaratoria de sentencia como figura jurídica aparece prevista en nuestro ordenamiento procesal en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a través del cual el administrador de justicia, previa petición de las partes podrá ACLARAR, SALVAR, RECTIFICAR O AMPLIAR su propia decisión y con dicha actuación se persigue que queden determinados con precisión los puntos del dispositivo:
El mencionado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En nuestro caso al ser dictada la sentencia fuera de lapso, indefectiblemente los lapsos procesales comienzan luego de constar en autos la notificación de las partes, dándose por notificado la parte accionante con la diligencia donde solicita lo planteado, es decir, dicha solicitud fue presentada de manera tempestiva y así decide.
Resuelto lo anterior, este Tribunal pasa a examinar el mérito de la aclaratoria presentada el 07/06/2011.
Como ya anteriormente quedó establecido el abogado actuante solicito la aclaratoria de la sentencia en cuanto a la INDEXACION JUDICIAL, efectivamente luego de revisada el escrito de demanda y su posterior reforma se evidencia que el abogado actor solicita sea aplicado al monto demandado la INDEXACION JUDICIAL para el momento en que se haga efectiva dicho pago debido a la perdida del poder adquirido del valor de la moneda acorde a los índices inflacionarios emanados por el Banco Central de Venezuela. Como ya sabemos ha sido criterio pacífico y reiterativo de nuestro máximo Tribunal aplicar dicha indexación por lo ya explanado anteriormente.
Ahora bien, revisada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/06/2011 se evidencia que no hubo pronunciamiento alguno en relación a la aplicación de la indexación solicitada, por lo que se hace imperativo ordenar la aplicación de la indexación monetaria al monto de lo demandado y así decide.
Siendo así las cosas al ordenarse la experticia complementaria del fallo deben indicarse, necesariamente, los lineamientos o puntos de apoyo que sirvan de base para que el o los expertos determinen cuantitativamente la corrección monetaria sobre el monto que se ordenó pagar, tales como: monto de la condena, oportunidad de exigibilidad de dicho pago, fechas limites de la indexación y cualquier otro elemento que se considere importante para la actividad técnica del perito que lleven a que la experticia se complemente con la sentencia en un solo acto de procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal corrige el error por omisión cometido en la parte dispositiva de la ya mencionada sentencia proferida en fecha 01/06/2011, en ese sentido se ACLARA Y AMPLIA en los siguientes términos:
CUARTO:
De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo para determinar la indemnización correspondiente al daño mayor producido por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (INDEXACION), según los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela, excluyendo los lapsos en que el proceso estuviere paralizado por motivos no imputables a las partes como hechos fortuitos, fuerza mayor o vacaciones judiciales entre otros, en lo que respeta al monto de lo que se ordena a pagar en el dispositivo de la demanda. Experticia que sólo debe circunscribirse y calcularse desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta que la sentencia quede definitivamente firme y practicada por único perito designado por el Tribunal. En caso de incumplimiento de la sentencia se ordenará una nueva experticia complementaria desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta, es decir la oportunidad de pago efectivo.
Queda en los términos anteriores aclarado el punto solicitado.
En fuerza de los argumentos ya explorados este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA procedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado IVAN MOLINA, con el carácter que consta en autos, en relación a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01/06/2011. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. El Juez Provisorio Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro La Secretaria Titular Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez En esta misma fecha (14/06/2011) siendo las 3:10p.m se publico y registro la anterior sentencia y se libro boletas de notificación. Conste. La Secretaria Titular Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Exp. 09-5381 OEZA/GTMM/ld Quien suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogada Gladys Teresa Moreno Márquez. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 09-5381, seguido por el ciudadano JUAN PEREZ SANCHEZ, en contra de la ciudadana JOHANNA, plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Así lo certifico en Barinas, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 09-5381.
GTMM/ld
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