REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
Solicitud N° 11-13.704
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el abogado en ejercicio Ronald José García Aquino, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.470.225 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.510, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: Oscar Alirio Montagut Sandia, Blanca Elena Montagut De Graterol, Leyda Nomenica Montagut Sandia y Yony Albeiro Montagut Zandia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.830.440, V- 4.830.441, V- 8.063.781 y V- 11.192.806 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en sus condiciones de hijos del causante, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus ELIO ANTONIO MONTAGUT, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.559.325, fallecido ab-intestato el día 03 de Diciembre de 2.010, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Marisol Del Carmen Lara y Vicente Elias Carrero Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.143.142 y V- 9.180.706 respectivamente, en fecha 02/05/2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus ELIO ANTONIO MONTAGUT, y que igualmente le consta que el mismo era padre de los solicitantes arriba mencionados y que les consta que son los únicos y universales herederos de el de-cujus, por no dejar mas descendencia legítimo, legitimado, ni adoptivo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, consignado en fecha (25/04/2011) y agregado en fecha (26/04/2011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Elio Antonio Montagut, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 32, en fecha 12/01/2011, cursante al folio diecisiete (17); copias certificadas de actas de partidas de nacimientos de los hijos de el de-cujus ciudadanos Oscar Alirio Montagut Sandia, Blanca Elena Montagut De Graterol, Leyda Nomenica Montagut Sandia y Yony Albeiro Montagut Zandia, expedidas las dos (02) primeras por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo los Nros: 95 y 371, en fecha 22/04/2009; la siguiente por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 3140, en fecha 25/03/2008 y la última por el Prefecto de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 33, en fecha 04/05/2009, cursante a los folios 09, 11, 13 y 15 en su orden y copias simples de las cédulas de identidad los solicitantes y de el de-cujus, cursante a los folios 08, 10, 12, 14 y 16. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus ELIO ANTONIO MONTAGUT, a los ciudadanos: Oscar Alirio Montagut Sandia, Blanca Elena Montagut De Graterol, Leyda Nomenica Montagut Sandia y Yony Albeiro Montagut Zandia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.830.440, V- 4.830.441, V- 8.063.781 y V- 11.192.806 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2011. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud N° 11-13.704
GTMM/a.r.
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