REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
Solicitud N° 11-13.717
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Bleyde Graciela Mejias Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.268.378, asistida por la abogada en ejercicio Ludmila González Gavidia, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.266.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.546, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas y madre ciudadanas Irma Del Carmen Mejias De Olivar, Mery Josefina Mejias De Jiménez, Aida Matilde Mejias Graterol, Trina Maria Mejias Graterol y Trina Maria Graterol De Mejias, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.255.492, V- 4.931.480, V- 9.267.679, V- 11.714.801 y V- 1.989.590 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en sus condiciones de hijas y cónyuge del causante, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus ANTONIO JOSE MEJIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.608.159, fallecido ab-intestato en fecha 17 de Enero de 2011, en el Centro Diagnóstico de Occidente del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre las solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción de el de-cujus ANTONIO JOSE MEJIAS, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 10, en fecha 25/01/2011, marcada con la letra “G”, cursante al folio once (11); Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante y su cónyuge ciudadanos: Antonio José Mejias y Trina Maria Graterol De Mejias, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 13/04/2011, marcada “A”, cursante al folio tres (03); Copias fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimiento de las ciudadanas Irma Del Carmen Mejias De Olivar y Bleyde Graciela Mejias Graterol, expedidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, en fechas 23/03/2011 y 24/02/2011, cursante a los folios cinco y nueve (05 y 09), en su orden; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de las ciudadanas Mery Josefina Mejias De Jiménez, Aida Matilde Mejias Graterol y Trina Maria Mejias Graterol, expedidas por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 30/03/2011 y 22/02/2011, cursantes a los folios seis, siete y diez (06, 07 y 10) en su orden; y copias simples de las cédulas de identidad de el de-cujus y las solicitantes, cursante a los folios doce y trece (12 y 13); dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de mayo de 2011, consignado en fecha 18 de mayo de 2011 y agregado a los autos en fecha 19/05/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus ANTONIO JOSE MEJIAS, a las ciudadanas: Bleyde Graciela Mejias Graterol, Irma Del Carmen Mejias De Olivar, Mery Josefina Mejias De Jiménez, Aida Matilde Mejias Graterol, Trina Maria Mejias Graterol y Trina Maria Graterol De Mejias, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.268.378, V- 4.255.492, V- 4.931.480, V- 9.267.679, V- 11.714.801 y V- 1.989.590 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los quince (15) días del mes de Junio de 2011. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud N° 11-13.717
GTMM/a.r.
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