REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de Junio de 2011.
201 º y 152º
Expediente № 11-5824.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE GUERRERO BELANDRIA y ZORAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.333.945 y V- 11.429.757 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Adelis Alberto Paredes Angarita, inscrito en el inpreabogado bajo el № 117.745, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 04 cursante al folio 3 del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de abril del año 2006, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes muebles o inmuebles de fortuna.
En fecha 29 de abril de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, el cual se admitió por auto de fecha 04 de mayo de 2011 ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/05/2011, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de febrero de 2006 quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de abril del año 2006, es decir, por mas de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE GUERRERO BELANDRIA y ZORAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.333.945 y V- 11.429.757, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE GUERRERO BELANDRIA y ZORAIDA JOSEFINA PAREDES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 04 cursante al folio 3 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al segundo día del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno En la misma fecha (02/06/2011), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Expediente № 11-5824. OEZA/Mariana-. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, al segundo días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Exp. Nº 11-5824.
OEZA/Mariana.
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