REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de Junio de 2011.
201 º y 152 º
Solicitud № 11-13.723.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EMILIA GOMEZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 1.602.532, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Angiany Giselle Casanova Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 17.660.750 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 155.519, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 894.419 fallecido ab-intestato en fecha 13 de febrero de 2011, en el Centro Diagnostico Integral “Don Evelio Izarra”, situado en el Barrio Mijaguas 1, en esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas.
Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Sábado 21 de Mayo de 2011, consignado el 23/05/2011 y agregado a los autos en fecha 24 de mayo de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. De la documentación consignada con el escrito de solicitud, siendo estos la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus JOSE TREJO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 174 de fecha 11/03/2011, cursante al folio 03 de la presente solicitud; así como la acta de matrimonio de la solicitante con el de-cujus, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rojas de la Parroquia Libertad del Estado Barinas, en los libros llevados por esa oficina durante el año 1950, bajo el Nº 11, inserta al folio 05; así mismo de las actas de nacimiento de los ciudadanos: RAMON DE JESÚS TREJO CARBALLO, asentado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas – Libertad del Estado Barinas, en fecha 26/12/1949 bajo el Nº 151 inserta al folio 07; MARCOS JOSE TREJO GOMEZ, asentado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas – Libertad del Estado Barinas, en fecha 10/05/1951 bajo el Nº 54 inserta al folio 08; RAFAEL AMADO TREJO GOMEZ, asentado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas – Libertad del Estado Barinas, en fecha 16/06/1952 bajo el Nº 63 inserta al folio 09, MANUEL ASDRUBAL TREJO GOMEZ, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19/10/1955 bajo el Nº 837 inserta al folio 11; JOSE MANUEL TREJO GOMEZ, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/03/1957 bajo el Nº 245 inserta al folio 12; JESUS ARMANDO TREJO GOMEZ, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28/07/1960 bajo el Nº 913 inserta al folio 13; BARBARA AURISTELA TREJO GOMEZ, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10/12/1963 bajo el Nº 1.939 inserta al folio 14; así como de la planilla de datos filiatorios debidamente certificada perteneciente al ciudadano JESUS ORLANDO TREJO GOMEZ, quien fue asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/09/1963 bajo el Nº 590 del año 1954, inserta al folio 10; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes y del de-cujus.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE TREJO, a la solicitante ciudadana EMILIA GOMEZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 1.602.532 , y a los ciudadanos: RAMON DE JESÚS TREJO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 3.750.174, MARCOS JOSE TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 3.916.488, RAFAEL AMADO TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 3.916.514, JESUS ORLANDO TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 4.259.198, MANUEL ASDRUBAL TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 4.925.560, JOSE MANUEL TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 4.931.750, JESUS ARMANDO TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 9.267.713 y BARBARA AURISTELA TREJO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 9.267.712, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201 º de la Independencia y 152 º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35. p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.723 OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud № 11-13.723.
OEZA/Mariana.
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