REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de junio de 2011
201º y 152º
Solicitud № 10-5521.
Conversión en Divorcio.
En fecha 07 de junio del año 2010, los cónyuges ciudadanos IRVIC JOSE ANTUNEZ PEREZ y LOURDES COROMOTO AGÜERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-17.895.438 y V-16.637.150 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA OLIVERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.991.201, inscrita en el inpreabogado bajo el № 83.724, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.
En fecha 16 de junio de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 22 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 22 de junio de 2011, los ciudadanos IRVIC JOSE ANTUNEZ PEREZ y LOURDES COROMOTO AGÜERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-17.895.438 y V-16.637.150 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL TORRES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.767.998, inscrito en el inpreabogado bajo el № 156.832, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos IRVIC JOSE ANTUNEZ PEREZ y LOURDES COROMOTO AGÜERO OJEDA.
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos IRVIC JOSE ANTUNEZ PEREZ y LOURDES COROMOTO AGÜERO OJEDA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 1.166, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma fecha (29/06/2011) siendo las 10:45a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 10-5521.
OEZA/GTMM/ld
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