REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de junio de 2011.
201º y 152º
Solicitud № 11-13.715.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAMES BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 15.329.841, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas MARIPILY, ANABEL Y MERY TAMES BERNABE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.105.184, V-12.105.193 y V-15.329.846 respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio YOLY Y. VALERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.058 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.030, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de los causantes RAMON TAMES SOBRINO, AFRICA MARIA DEL PILAR BERNABE DE TAMES y LAURA TAMES BERNABE, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.109.711, V-10.246.749 y V-17.768.715, fallecidos ab-intestato en fecha 23 de marzo de 2011, en la Autopista José Antonio Páez de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y los causantes anteriormente mencionados; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano TAMES SOBRINO RAMON, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, marcada “B”; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AFRICA MARIA DEL PILAR BERNABE DE TAMES, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, marcada “C”; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LAURA MARIA TAMES BERNABE, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, marcada “D”; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON TAMES SOBRINO y AFRICA MARIA DEL PILAR BERNABE DE TAMES, expedida por el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, marcada “E”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON TAMES SOBRINO, expedida por la Oficina de Registro Civil de Llanes Asturias España, marcada “F”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AFRICA MARIA DEL PILAR BERNABE DE LA TORRE, expedida por la Oficina de Registro Civil de Llanes Asturias España, marcada “G”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA MARIA TAMES BERNABE, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, marcada “H”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIPILY TAMES BERNABE, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, marcada “I”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANABEL TAMES BERNABE, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, marcada “J”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERY TAMES BERNABE, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, marcada “K”; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL TAMES BERNABE, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, marcada “L”; dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07 de mayo de 2011, consignado en fecha 09 de mayo de 2011 y agregado a los autos en fecha 10/05/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes RAMON TAMES SOBRINO, AFRICA MARIA DEL PILAR BERNABE DE TAMES y LAURA MARIA TAMES BERNABE, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.109.711, V-10.246.749 y V-17.768.715, al solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL TAMES BERNABE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 15.329.841 y las ciudadanas MARIPILY, ANABEL Y MERY TAMES BERNABE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.105.184, V-12.105.193 y V-15.329.846 en su condición de hijos y hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud № 11-13.715
OEZA/em.
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