REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de junio de 2.011.
Años 201º y 152º

Solicitud N° 2.011-13.702.
Solicitante: Livia del Valle San Gil González.
Motivo: Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Livia del Valle San Gil González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.955.092, abogado en ejercicio e inscrita bajo el N° 38.848, con domicilio en Alto Barinas Sur, casa N° 82, calle Unión esquina calle Galicia, Parroquia Alto Barinas en esta ciudad de Barinas, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de los de-cujus Mary de Jesús González y Santiago San Gil Concepción, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.169.340 y 1.984.151, respectivamente fallecidos ab-intestato en fechas 21/06/2.008 y 08/04/2.010, respectivamente. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas en fecha 10/05/2.011, por los ciudadanos: Yaneth Luisana Valderrama Blanco y Bruno Daniel Fernández Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.408.567 y V- 11.648.479, respectivamente, quienes manifestaron conocer desde hace varios años a la solicitante y a los causantes Mary de Jesús González de San y Santiago San Gil Concepción; que también les consta que los ciudadanos Livia del Valle, Maria de los Ángeles, Iris Monserrat, Santiago de Jesús y Judith Josefina San Gil González, son sus únicos hijos y universales herederos de los prenombrados de-cujus.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de abril de 2.011, consignado en fecha (03/05/2.011) y agregado en autos en fecha 05 de mayo de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción de los de-cujus Mary de Jesús González de San Gil, asentada por ante la parroquia San Juan, Municipio Libertador del antiguo Distrito Caracas, bajo el N° 829, de fecha 21/06/2.008, cursante al folio dos (02) y Santiago San Gil Concepción, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen”, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 78 de fecha 20/04/2.010, cursante al folio tres (03); Matrimonio de los causantes: Mary González Morillo y Santiago San Gil Concepción, asentada por ante la Prefectura del antiguo Distrito Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 100 de fecha 14/06/1.971, y de Nacimiento de los ciudadanos; Maria de los Angeles, Iris Monserrat, Santiago de Jesús, Livia del Valle y Judith Josefina San Gil González , asentadas por ante la Prefectura del Municipio Guanipa , antiguo Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui , bajo los Nros: 410, 898, 855, 109 y 428 de fechas 09/06/1.957, 12/11/1.959, 24/10/1.960, 09/02/1.962 y 03/07/1.963 en su orden cursantes a los folios siete (07),nueve (09),once (11) trece (13) y quince (15) en su orden. Copias y copias simples de la cedulas de los de-cujus Santiago San Gil Concepción y Mary de Jesús González de San Gil y de sus hijos, cursantes a los folios cuatro (04) cinco (05), ocho (08), diez (10), doce (12), catorce (14) y dieciséis (16).- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus MARY DE JESUS GONZALEZ DE SAN GIL y SANTIAGO SAN GIL CONCEPCION, a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES, IRIS MONSERRAT, SANTIAGO JESUS, LIVIA DEL VALLE y JUDITH JOSEFINA SAN GIL GONZALEZ ; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números: V-4.259.070, V-5.367.275 , V-5.955.078 , V-5.955.092 ,y V-7.599.125, respectivamente.-Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.

Solicitud N° 2.011-13.702
OEZA/GTMM/mmeza.-