REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de junio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 27-05-2011, por los ciudadanos: YURIA DEL VALLE ORDOÑEZ GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.225.348, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa II, calle 5 con avenida 4, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YOVANNY RAFAEL HERNANDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.859.659, de ocupación herrero, domiciliado en el Sector Santo Domingo, calle 4 con avenida 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad igual a la mensualidad antes mencionada, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) adicionales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.














Exp. No. 1236.
BXMR/opm.
Sent. Nº 116-2011.