REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 10 de junio de 2011.
Años: 201º y 152º.

Visto el escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: FIDEL ANTONIO ALVORNOZ CAMPOS e YSMELDA DEL CARMEN URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.791.989 y V-21552.416, respectivamente, de ocupación agricultores, domiciliados en la Parroquia Ignacio Briceño del Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado Marcelino Antonio Soto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.141, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursantes a los folios 01 y 05 del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.









Sol. Nº 966.
BXMR/opm.
Sent. Nº 121 -2011.