REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 13 de junio de 2011.
201º y 152

Visto que la presente causa se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia definitiva, tal y como se evidencia en auto de fecha 02 de febrero de 2011, cursante al folio cuarenta y dos (42), mediante el cual se ordena la entrega de un inmueble destinado a vivienda familiar, respecto a este proceso especifico, es menester señalar que el aparte final del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, dispone:
“Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Subrayado del Tribunal).

Por otra parte dispone el artículo 2 ejusdem:

“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. (Subrayado del Tribunal)”.

Ahora bien, conforme a la interpretación concatenada de ambas normas, anteriormente transcritas, se deduce que la parte perdidosa, suficientemente identificada en autos, se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del presente decreto, por cuanto es ocupante de un inmueble destinado a vivienda familiar, por tal razón y en acatamiento expreso al artículo 4 ut supra mencionado, este Juzgado DECRETA la suspensión del presente procedimiento de Reivindicación y Restitución de propiedad, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La secretaria.
Exp. 442.
Sent. Nº 122-2011.
BXMR/jab.