REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de junio de 2011.
Años: 201º y 152º.

Visto el convenimiento suscrito mediante diligencias en fecha tres (03) y trece (13) de junio del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: JUAN MIGUEL PAREDES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.202, domiciliado en el sector El Tesoro, finca “La Esperanza”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANYI NOHEMÍ GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.978.247, domiciliada en el sector El Tesoro, avenida principal, al lado del tanque de agua, casa Nº 11-107, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas,, El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.820,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña identificada en autos, de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por rezones de ley, la cual cancelará en seis (06) cuotas, por la cantidad de cuatrocientos setenta y seis Bolívares (Bs. 876,oo) cada una, que serán canceladas los días 25 de cada mes, iniciando a partir del presente mes, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la solicitante y una vez efectuado el último de los depósitos consignará por ante este Tribunal la copia de las planillas de depósitos, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de junio de 2011.

La JuezaTitular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.












Exp. Nº 1243.
Sent. 127-2011.
BXMR/opm.