REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de junio de 2011.
201° y 152°.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 13-06-2011, por los ciudadanos: AYSAN NASEN EL SOUKI HATEM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-16.371.667, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 4 con calle 8, casa Nº 08-33, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y BERTHA YUSMARY PÉREZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.519.525, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda II, calle 8, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en auto, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,oo) MENSUALES, más un bono especial de compensación en el mes de diciembre de cada año por la misma cantidad, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en dicho mes; además el padre colaborará con los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturará la madre del beneficiario, cuyo número consignará ante este Tribunal. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1246.
BXMR/opm.
Sent. Nº 128-2011.
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