REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de junio de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 30-05-2011, por los ciudadanos: DANNYS MILAGROS RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.725.461, de ocupación estudiante de Educación Especial, domiciliada en la población de Curbati, sector CANTV, calle 6, parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN CARLOS TORRES TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.446.236, domiciliado actualmente en el sector José Antonio Páez (Pozones) detrás del ambulatorio, casa s/n, Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará una cantidad igual a la mensualidad antes mencionada, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) adicionales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en dicho mes, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en dos partes, es decir, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.














Exp. No. 1225.
BXMR/um.
Sent. Nº 117-2011.