REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 21 de junio de 2011.
Años 201° y 152°.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de marzo del 2011, por los ciudadanos: DAMASO LÓPEZ CONTRERAS Y BENITA CONTRERAS DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.953.652 y V-7.650.392, respectivamente, domiciliados en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Armando Contreras Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha dos (02) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 14 de abril de 2009, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años, igualmente manifestaron haber procreado seis (06) hijas de nombre Irene, Idalia, Marina, Yulimar y Nellys, quienes en la actualidad son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial.
En fecha 14 de marzo de 2011, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 19 de mayo de 2011, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio cinco (05).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de julio de año 1.965, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Damaso López Contreras y Benita Contreras de López. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DAMASO LÓPEZ CONTRERAS Y BENITA CONTRERAS DE LÓPEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha dos (02) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 14 de abril de 2009, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo la once y cuarenta (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,




Exp. 919.
BXMR/um.
Sent. Nº 129-2011.