REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: BENITA DEL CARMEN PERNÍA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.166.640, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, actuando en su condición de coheredera de su difunto hijo José Junior Celis Pernía, asistida por el abogado Roberto Zambrano Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.165, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ JUNIOR CELIS PERNÍA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión reservista, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.419, domiciliado en Socopó, Barrio Santa Bárbara Bendita, calles 11 y 12, casa Nº 103, Estado Barinas, quien falleció el día treinta (30) de octubre del año dos mil diez (2010), en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, edema pulmonar, quemaduras de 2do y 3er en 80% de la superficie corporal, según consta en acta de defunción Nº 1.119, emitida en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cursante a los folios 02, 03 y 04 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones las ciudadanas: CARMEN TERESA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.444, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y CARMEN XIOMARA GONZÁLEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.912, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana Benita del Carmen Pernía Chacón y conocieron al de cujus José Junior Celis Pernía, hijo legitimo de Benita del Carmen Pernía Chacón y José Lorenzo Celis, la cual convivía con ellos y son los únicos y universales herederos del difunto antes mencionado.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de cujus José Junior Celis Pernía, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, signada con el número mil ciento diecinueve (1.119), copia certificada de acta de nacimiento Nº 351, correspondiente al ciudadano: José Junior Celis Pernía, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de enero del año 2011, cursante al folio cinco (05) y seis (06), a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 18 de abril de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 25 de mayo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 26 de mayo del año 2011, por el abogado Roberto Zambrano Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.165, con el carácter acreditado en auto, cursante al folio quince (15), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante: José Junior Celis Pernía, antes identificado, a los ciudadanos: Benita del Carmen Pernía Chacón y José Lorenzo Celis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.166.640 y V-10.132.602, respectivamente, padres del difunto, identificado en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 942.
BXMR/opm.
Sent Nº 135-2011.
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