REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de junio de 2011.
201° y 152°.


Visto el convenimiento de obligación de manutención que antecede y recaudos acompañados suscrito en fecha 20 de junio de 2011, por los ciudadanos: MARITZA HERNÁNDEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.192.283, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector 3 de mayo, calle 14, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.650.443, de ocupación empleado en la empresa TRANSCOMBAN C. A, ubicada al lado del Centro Comercial Tamanaco en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; CONVIENEN: de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños identificado en autos, nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente; la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) durante los meses de junio y julio del presente año. En el mes de agosto, el obligado suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares, por cuanto sus hijos estarán con él en la Ciudad de Caracas y a partir del mes de septiembre del año en curso aumentará a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) Mensuales y en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará una cantidad igual a la mensualidad antes mencionada, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) adicionales para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en dicho mes, además el padre se compromete a incluir a sus hijos en el seguro que le brinda el empleador. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste.

La Secretaria


Exp. No.1255.
BXMR/opm.
Sent. Nº 136-2011.