REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, tres (03) de junio de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente N° 486, prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; intentado por el ciudadano: MARITZA FIGUEROA, en contra del ciudadano: FREDY SAAVEDRA ALBARRAN e HILDA GUERRERO, identificados en autos, debidamente constituido el Tribunal, presidido por la ciudadana Jueza Belkis Xiomara Méndez Ramírez, la Secretaria Janitzia Aro Bastidas y el Alguacil Wilme Candelario Peña. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la sala se encuentran presentes la ciudadana: Maritza Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.135.637, debidamente asistida el abogado Javier Enrique Rojas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.539, igualmente se encuentran presentes, el ciudadano: Fredy Savedra Albarrán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.734, debidamente asistido por los abogados Gustavo Ramón Espinoza Pino y Luís Rafael Lima Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.037.605 y V-13.639.477, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.372 y 117.421, respectivamente. Se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Dagoberto Suárez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.174.012, en su carácter de conductor del vehiculo identificado con el Nº 01. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso le informa a las partes la debida compostura. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante, Javier Enrique Rojas Morales, antes identificado, quien expuso: Es el caso que en fecha 23 de febrero de 2011, el señor Dagoberto Suárez Pernía conducía un vehiculo Aveo azul, cuyas características se dan por reproducidas en el expediente, el cual se identifica como vehiculo 01 del expediente administrativo, por la troncal 005 en sentido Socopó- Barinas, a la altura del sector las palmas puente la bajadita, cuando fue investido por una camioneta Toyota cuyas características constan en el expediente signada con el numero 02 del expediente administrativo, produciendo en el vehiculo 01, un volcamiento y como consecuencia del mismo daños de perdida total, sin embargo los ocupantes lograron salvar sus vidas. Las causas fueron el exceso de velocidad del vehiculo Nº 2, y que el conductor no guardo las normas de tránsito terrestre porque no debió adelantar en una vía de cambio rasante, todo eso fue avalado en el expediente administrativo de tránsito terrestre por eso es que decimos que hubo negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de normas de tránsito terrestre, de allí los conceptos reclamados los cuales constan en el expediente y ratifico en este acto y que son daños materiales, lucro cesante y daño emergente. Las pruebas que tenemos son pruebas escritas o documentales, testifícales, entre esa la declaración del funcionario de tránsito terrestre, para probar que efectivamente el conductor del vehiculo Nº 02, causó el siniestro por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de normas de tránsito terrestre. Nos oponemos a la pretensión del demandado de desconocer el lucro cesante y el daño emergente alegando que el ciudadano Dagoberto Suárez Peña, no es el propietario, por cuanto el conductor tiene responsabilidad activa y pasiva, además que el referido ciudadano es concubino de la propietaria del vehiculo Nº 01. Asimismo, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, relativa a cualquier otra observación que se pueda hacer en este acto, procedo a exhibir el original del documento de propiedad del vehiculo Nº 01 para que previamente a su devolución, sea confrontado con una copia fotostática y adquiera ésta el carácter de copia certificada, a efectos de dejar constancia de que la actora, ciudadana Maritza Figueroa, es propietaria del vehiculo siniestrado. Finalmente manifestamos nuestra disposición a conciliar con la parte demandada, es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado Gustavo Ramón Espinoza Pino, antes identificado, quien expuso: En nombre de mi mandante reproduzco en todas y cada una de sus parte el escrito de contestación de demanda realizado tempestivamente, asimismo quiero hacerle saber a la parte actora, que de conformidad con el artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, el instrumento en el cual se fundamenta la demanda debe hacerse valer con la misma demanda, en el expediente no aparece la ciudadana Maritza Figueroa como propietaria del vehículo Nº 01, así que la demandante no es propietaria del vehiculo y no tiene cualidad ni legitimidad para actuar en el juicio. Impugno el hecho que ahora consigne otro documento de propiedad solicito que el tribunal declare que en los autos no aparece la demandante como propietaria del vehiculo Nº 01. Respecto al lucro cesante, todo lo cual lo probaremos con testigos, manifestamos que en este momento no estamos en disposición de conciliar con la parte actora, es todo. En este estado el Abogado asistente de la parte demandante, expuso: si bien es cierto que en la contestación se alegó que la actora no tiene cualidad, le recuerdo al colega que el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señala que las cuestiones previas tienen que ser esgrimidas antes de ser contestada la demanda al fondo de lo contrario se entenderá como no hechas y al haber contestado la demanda al fondo sin haber promovido cuestiones previas se entiende que usted convalido la titularidad de la actora. No se puede en una audiencia preliminar dirimir si es o no titular del derecho y lo expuesto en el ordinal 3 del referido artículo 346 ejusdem, si fuere así, se estaría ante un fraude procesal, es todo. En este estado el co-apoderado judicial de la parte demandada, manifestó: de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de celeridad procesal y estamos en presencia de un juicio breve y las cuestiones previas se presentan en la oportunidad de la contestación de la demanda y no antes, el Tribunal debe resolverlo como punto previo en la sentencia que ha de emitir. Consigno en este acto copia fotostática del seguro de responsabilidad civil del vehiculo propiedad del demandado identificado con el Nº 02, solicitamos que todos estos alegatos sean tomados en cuenta en la sentencia definitiva, es todo. Concluido el tiempo de exposición la Jueza da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual Audiencia Preliminar fue debidamente grabada y filmada por la ciudadana Odalis Peña, en una video grabadora marca Panasonic, asignada a este Tribunal, que las correspondientes cintas reposaran en la caja fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva, y será transcrita posteriormente para ser agregada al expediente de lo cual las partes asistentes al acto están totalmente de acuerdo.- Oídas como fueron las exposiciones de las partes, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia, en el cual se fijará el lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso, y concluido el tiempo de exposición la Jueza da por finalizado el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Parte Demandante, Abogado Asistente de la actora,
Maritza Figueroa. Abg. Javier Enrique Rojas Morales.
El conductor del vehiculo Nº 01,
Dagoberto Suárez Peña.
Parte Co-demandada, Apoderados Judiciales del demandado,
Fredy Savedra Albarran. Abg. Gustavo Ramón Espinoza P.
Abg. Luís Rafael Lima S.
El Alguacil,
Wilme Pena.
Exp. Nº 486.
Sent. 118-2011
BXMR/opm.
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