REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de junio de 2011.
201° y 152°.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 06-06-2011, por los ciudadanos: XIOMARA VELASCO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.841.031, domiciliada en La Urbanización Cuatricentenaria, calle 0, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LUÍS SALVADOR CARABALLO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.919.729, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, destacado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y domiciliado en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, calle 1, Municipio Barinas del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los adolescentes y el niño, identificados en autos, de trece (13), doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, equivalente al veintitrés punto cuarenta y cuatro por ciento (23,44 %) del sueldo sin deducciones, hasta el mes de agosto del presente año y a partir del mes de septiembre aumentará cien Bolívares (Bs. 100,oo) mensuales para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensual equivalente al veintiocho punto doce por ciento (28,12 %) del sueldo sin deducciones percibido actualmente por el obligado alimentario; en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, correspondiente al treinta y ocho punto cero cuatro por ciento (38,04 %) del bono vacacional y al veintidós punto once por ciento (22,11%) del bono de aguinaldos; además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado alimentario en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante, cuyo número consignará ante este Tribunal. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y el niño, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1144.
BXMR/opm.
Sent. Nº 120-2011.
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