REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: MARLENI CELIS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.383.118, domiciliada en la avenida 3 con calle 16, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; asistida por el abogado Jenrry Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.546, mediante la cual manifiesta que ha construido unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación familiar, construida con pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y vigas de hierro, portones Santamaría, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) recibo, cinco (5) cuartos, dieciséis (16) puertas de hierro, cinco (5) ventanas, dos (2) local comerciales y un (1) baño y árboles frutales de distintas especies, totalmente cercada por los cuatro extremos con paredes de bloque y cemento, edificada sobre una (01) parcela de terreno municipal, con una superficie de mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (1.339,47 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con mejoras de Leonor Moreno, SUR: avenida 3, ESTE: con mejoras de Selina de Arismendi, OESTE: calle 16; ubicada en la avenida 3 con calle 16, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día dieciséis (16) de mayo de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Sorelis del Valle Dorante y Jaime Suárez Villamizar, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.072.190 y V- 12.824.859, respectivamente, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana Marleni Celis Gutiérrez desde hace mucho tiempo y que la misma construyó a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación familiar, antes descrita, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella, que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) sin incluir el terreno, que dicho inmueble lo ha poseído la ciudadana Marleni Celis Gutiérrez en forma continua, pública, pacífica e interrumpida, siempre con el carácter de legítima dueña y sin haber sido molestada por nadie en su posesión.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio dos (02); 2) plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del órgano municipal correspondiente, cursante al folio cinco (05).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 18 de mayo del 2011, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Marleni Celis Gutiérrez, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) casa para habitación familiar, construida con pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y vigas de hierro, portones Santamaría, distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) recibo, cinco (5) cuartos, dieciséis (16) puertas de hierro, cinco (5) ventanas, dos (2) local comerciales y un (1) baño y árboles frutales de distintas especies, totalmente cercada por los cuatro extremos con paredes de bloque y cemento, edificada sobre una (01) parcela de terreno municipal, con una superficie de mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (1.339,47 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con mejoras de Leonor Moreno, SUR: avenida 3, ESTE: con mejoras de Selina de Arismendi, OESTE: calle 16; ubicada en la avenida 3 con calle 16, sector Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,
La Secretaria.












Sol. No. 946.
BXMR/um.
Sent. Nº 119-2011.