REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Trece (13) de Junio de 2.011.-
201º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Heidis Eliana Aponte Moreno.
Demandado: Carlos Alberto Ruiz.
Beneficiario, el niño: Carlos Eduardo Ruiz Aponte.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).


H O M O L O G A C I O N


Visto el escrito presentado el 08-06-2011, suscrito por la ciudadana Heidis Eliana Aponte Moreno, parte demandante en el presente solicitud, mediante el cual DESISTE de la demanda que tiene en contra del ciudadano Carlos Alberto Ruiz, por cuanto el día 06-06-2011, suscribió un acuerdo con el demandando, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, con competencia en materia del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el régimen de visitas y sobre la obligación de manutención, el bono especial en el mes de Agosto y Diciembre de cada año.

Se evidencia de autos que fue consignada Acta de Nacimiento, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente al niño: CARLOS EDUARDO RUIZ APONTE, signada bajo el Número: 589, donde consta que es hijo de los ciudadanos: HEIDIS ELIANA APONTE MORENO y CARLOS ALBERTO RUIZ.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación el Desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado del municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los trece(13) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.



JLC/yyvm.-
Exp. N° 85/2011.-
13/JUNIO/2.011.-